3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/2

DISPONGO
Único. Creación de la Academia Andaluza de Enfermería y aprobación de sus Estatutos.
Se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

A NE XO
ESTATUTOS DE LA ACADEMIA ANDALUZA DE ENFERMERÍA
SUMARIO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I: Denominación, naturaleza, ámbito, domicilio, representación, creación,
adscripción y principios rectores.
Capítulo II: Representación corporativa.
Capítulo III: Fines y funciones.
Capítulo IV: Colaboración interinstitucional.

TÍTULO III: ACADÉMICOS.
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Estatus jurídico de los Académicos: derechos y deberes.
Capítulo III: Régimen y sistema de elección o designación de las distintas clases de
Académicos.
Académicos de Número.
Académicos Correspondientes.
Académicos de Honor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN.
Capítulo I: Gobierno y dirección.
Sección 1.ª Composición y órganos de gobierno.
Junta Plenaria.
Presidente.
Junta de Gobierno.
Sección 2.ª Otros órganos unipersonales.
Vicepresidentes.
Secretario General.
Vicesecretario General.
Tesorero.
Vicetesorero.
Bibliotecario y Vocales.
Capítulo II: Estructura interna: Secciones y Comisiones.