3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de
Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
En su virtud, analizada la solicitud formulada por la citada Comisión Promotora,
previo Informe del Instituto de Academias de Andalucía, de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor del artículo 35, en sus
apartados 2 y 3, de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
De conformidad con el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre las
academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
A tenor del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia
y el Conocimiento, se contemplan las academias como agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, por su labor de generación y transferencia del conocimiento, entendiendo
éstas como el resultado de la actividad intelectual, científica, artística y técnica e
incorporadas a nuevas tecnologías para la producción de la innovación.
El artículo 35.1 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que las
academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental
el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la
promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas.
Conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre, por
la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía, se incorporarán al Instituto de
Academias de Andalucía aquellas que se puedan crear y aprobar en el futuro, siempre
que sean corporaciones de Derecho Público.
El artículo 7.1 del Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las
Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la creación de las
academias se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería competente en materia de divulgación el conocimiento, previa tramitación
del procedimiento establecido en dicho decreto. Asimismo, de acuerdo con el artículo
23.5 del mismo Decreto, los estatutos de las academias serán aprobados por decreto del
Consejo de Gobierno.
De conformidad con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre la coordinación y
fomento de las Academias de divulgación del conocimiento de Andalucía.
Conforme a lo establecido en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, la Comisión
Promotora de la creación de la Academia Andaluza de Enfermería ha solicitado la
aprobación de la creación de la misma ante la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, junto con la documentación preceptiva establecida en el artículo 8.3 de dicho
texto legal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de
Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
En su virtud, analizada la solicitud formulada por la citada Comisión Promotora,
previo Informe del Instituto de Academias de Andalucía, de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor del artículo 35, en sus
apartados 2 y 3, de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
De conformidad con el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre las
academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
A tenor del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia
y el Conocimiento, se contemplan las academias como agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, por su labor de generación y transferencia del conocimiento, entendiendo
éstas como el resultado de la actividad intelectual, científica, artística y técnica e
incorporadas a nuevas tecnologías para la producción de la innovación.
El artículo 35.1 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que las
academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental
el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la
promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas.
Conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre, por
la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía, se incorporarán al Instituto de
Academias de Andalucía aquellas que se puedan crear y aprobar en el futuro, siempre
que sean corporaciones de Derecho Público.
El artículo 7.1 del Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las
Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la creación de las
academias se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería competente en materia de divulgación el conocimiento, previa tramitación
del procedimiento establecido en dicho decreto. Asimismo, de acuerdo con el artículo
23.5 del mismo Decreto, los estatutos de las academias serán aprobados por decreto del
Consejo de Gobierno.
De conformidad con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre la coordinación y
fomento de las Academias de divulgación del conocimiento de Andalucía.
Conforme a lo establecido en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto, la Comisión
Promotora de la creación de la Academia Andaluza de Enfermería ha solicitado la
aprobación de la creación de la misma ante la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación, junto con la documentación preceptiva establecida en el artículo 8.3 de dicho
texto legal.