3. Otras disposiciones. . (2024/145-30)
Acuerdo de 23 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso, al Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), del silo de dicha localidad, sito en calle Montalbán, 19, por un plazo de 30 años, con destino a centro expositivo, vivero empresarial y oficina de turismo, dotando al edificio de sistemas de producción de energías renovables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48634/2
revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a
compensación alguna.
Quinto. El cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable
con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble,
siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos
en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o
servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, a 23 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00305584
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48634/2
revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a
compensación alguna.
Quinto. El cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del
inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable
con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble,
siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido,
sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos
en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o
servicios que se desarrollen en el mismo.
Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de
Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido,
en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, a 23 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00305584
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja