3. Otras disposiciones. . (2024/144-32)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén). (PP. 9118/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

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c) Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada
usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo
de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de
la siguiente forma:
c.1. La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio comunitario
y se facturará a la comunidad.
c.2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de
bloques y la tarifa vigente.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante
de la aplicación de los siguientes parámetros:
C = A . d + B . q, siendo:
A= Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro. d = Diámetro nominal de
la acometida en mm.
B= Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a
los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q= Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1= Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2= Material Obra Civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A=A1+A2= 22,35 €/mm.
B= 90,15 euros/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la
misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por el instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la
cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica establecida.
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:

En la cual:
d= diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P= precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del
mismo, equivalente en ptas. No siendo en ningún caso superior al correspondiente en la
modalidad doméstica.
t= precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros P y t:
P= 0,42 euros/m³. Consumido.
t= 0,14 euros/m³. Consumido.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las
siguientes, respondiendo con carácter general al 85% de la resultante de aplicar la
fórmula, expresada en euros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305234

Cc = 600 . d - 4.500 . (2 - P/t).