3. Otras disposiciones. . (2024/144-34)
Orden de 19 de julio de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas
en todos los niveles educativos es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10
de diciembre, de Educación de Andalucía, que se refleja en la oferta educativa que la
Comunidad Autónoma de Andalucía presenta para cada curso escolar. Asimismo, en
el apartado cuarto de su artículo 68, se establece que la Consejería competente en
materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública
de Formación Profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
En este sentido, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en
su apuesta por la atención a las personas con necesidades educativas o formativas
especiales, impulsa la oferta de grado básico para este colectivo y garantiza los recursos
materiales y humanos de apoyo necesarios para esta modalidad.
Por otro lado, la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 70 que, cuando las
medidas y alternativas organizativas y metodológicas, así como las medidas de atención
a la diversidad e inclusión, no sean suficientes para las personas con discapacidad,
podrán ofertarse grados A, B, C y D en modalidad específica, dirigidos a personas con
necesidades educativas especiales.
Asimismo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en el Título I, Capítulo IV,
Sección 3.ª, la «Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas
especiales» y dispone en el artículo 89.2.c) que podrán ofertarse ciclos formativos de
grado básico dirigidos a colectivos específicos para jóvenes de hasta veintiún años de
edad con necesidades educativas especiales, cuando no sea posible su inclusión en la
oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas
de inclusión y atención a la diversidad.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional undécima y en la disposición
derogatoria única del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se hace necesario
el tránsito de los Programas Específicos de Formación Profesional Básica a Ciclos
Formativos Específicos de Formación Profesional, en la modalidad dirigida a personas
con necesidades educativas o formativas especiales, regulados en el mencionado Real
Decreto.
En este contexto, y considerando la creciente demanda de las enseñanzas de ciclos
formativos de Formación Profesional, se hace necesario ampliar y actualizar la oferta
de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso
escolar 2024/25. Asimismo, es preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas
entre diversos institutos de educación secundaria para adecuar su oferta formativa
a las instalaciones de los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la
ciudadanía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en
los artículos 6 y 7 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los
Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería
competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 19 de julio de 2024, por la que se modifica la autorización de
enseñanzas en determinados centros docentes públicos.