Autoridades y personal. . (2024/143-20)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Cádiz de la categoría Titulado Superior de Deportes.
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48484/4

7.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.7 del IV Convenio Colectivo del
personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, debido a las funciones
de dirección del puesto a cubrir, en los términos establecidos en la RPT, las personas
aspirantes deberán presentar un proyecto que consistirá en la elaboración de un trabajo
original de planificación, desarrollo, revisión y evaluación de una o varias actuaciones
relacionadas con el perfil o las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de
convocatoria. El número de páginas del proyecto no podrá superar las 25.
La valoración del proyecto tendrá en cuenta el grado de conocimiento demostrado,
su encaje con la estructura organizativa y funcional, la originalidad en el contenido del
proyecto, su adecuación a los elementos requeridos en su elaboración respecto de la
planificación, desarrollo, revisión y evaluación del mismo, y el grado de calidad en la
presentación del proyecto.
La Comisión de Valoración podrá, en caso que lo considere necesario, citar a las
personas aspirantes para la defensa del proyecto.
La puntuación máxima será de 4 puntos, debiéndose alcanzar una puntuación mínima
de 2 puntos para obtener la plaza.
El proyecto se podrá presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del listado provisional de admisión y exclusión de aspirantes. La
presentación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud
inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA.
7.3. En caso de igualdad el criterio establecido es el de mayor antigüedad.
7.4. Las personas solicitantes por el turno de reingreso de excedentes o traslado
entre universidades podrán concurrir a puestos de trabajo de diferente categoría de su
área profesional, de igual o inferior grupo profesional, en cuyo caso, se podrán establecer
las correspondientes pruebas que acrediten los conocimientos adecuados.

9. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de
Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado
de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la
presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305431

8. Resolución del concurso de traslado.
8.1. La Comisión de Valoración, en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, publicará acuerdo con
adjudicación provisional del concurso de traslado en la página web del Área de Personal
(https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/).
Contra dicho acuerdo, las personas interesadas disponen de cinco días, a contar
desde el siguiente al de su publicación, para realizar las alegaciones que consideren y,
una vez resueltas, se publicará acuerdo definitivo de adjudicación.
8.2. Contra dicho acuerdo definitivo, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
8.3. Resuelto definitivamente el concurso de traslado, el destino adjudicado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19.8 del vigente Convenio Colectivo, será
irrenunciable.