5. Anuncios. . (2024/143-69)
Anuncio de 18 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se da publicidad a la «Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48450/2

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en Málaga es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y
Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97), así como en el Decreto 162/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul modificado por el Decreto 96/2023, de 25 de abril y en
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Por consiguiente

Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Málaga no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo
que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe
expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros
utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los
hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no
comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado
o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las
comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos
u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Delegación de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
4. Se prohíbe la recogida de setas durante las horas nocturnas de acuerdo a los
horarios de salida y puesta de sol indicados por el Instituto Geográfico Nacional para la
provincia de Málaga que pueden ser consultadas en la página web
http://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol
En consecuencia no está permitido el empleo de linternas, ni otras fuentes de luz artificial.
5. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado
en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura
permitan la dispersión de las esporas.
6. La recogida en pequeñas cantidades será gratuita en los montes públicos
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Málaga,
y no requerirá autorización salvo en las Zonas de Reserva de los Espacios Naturales
Protegidos y cuando expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de
Aprovechamientos.
7. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
podrá restringir temporalmente el libre acceso a los montes públicos de titularidad de la
Comunidad Autónoma para la recolección de hongos o cualquier otra actividad siempre
que así lo acuerde mediante resolución motivada por razones de seguridad relacionados
con condiciones climáticas adversas, la prevención o extinción de incendios forestales,
la realización de obras y trabajos de mantenimiento, aprovechamiento y gestión de los
montes, o la práctica de actividades cinegéticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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