5. Anuncios. . (2024/143-69)
Anuncio de 18 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se da publicidad a la «Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Anuncio de 18 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se da publicidad a la
«Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Málaga, sobre recogida de setas en los terrenos forestales
de la provincia».
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de
11 de abril; así como al Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
modificado por el Decreto 96/2023, de 25 de abril y en el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, que regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; corresponde a la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 45.1.a) y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
A NTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Málaga es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDA MENTOS

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305398

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.