5. Anuncios. . (2024/143-66)
Anuncio de 15 de julio de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la resolución parcial de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2023
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios ..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.»
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023, regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre
subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes
trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación
al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y
a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado primero del artículo 10 de la citada Orden de
13 de julio de 2023, «Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento
y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, desde el comienzo del transcurso del plazo
previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que vaya disponiendo
de la información necesaria, emitir propuestas de resolución parciales, que contendrán el
listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios
para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de ellas.»
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de la referida
Orden de 13 de julio de 2023, «Las propuestas serán elevadas a la Dirección General
con competencias en la materia de Servicios Sociales, que podrá dictar resoluciones
parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico
que figuren en cada listado y los importes correspondientes.»
Quinto. El artículo 12.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, establece que
«El pago se realizará por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) verificada
conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden.»
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESU ELVO

Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono
Social Térmico del ejercicio 2023 correspondiente a las personas titulares del mismo y en
los importes concretos que figuran en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Instar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a que lleve
a cabo la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 13 de julio de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305400

Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente
a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2023, que
han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera resolución parcial
de 29 de abril de 2024, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas. El
citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/