5. Anuncios. . (2024/143-66)
Anuncio de 15 de julio de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la resolución parcial de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2023
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Segundo. Realizadas las comunicaciones establecidas en el apartado 2, del artículo
7 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo
de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas ha
procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso,
ejercicio de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en
el artículo 8 de la referida orden.
Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de
julio de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas
de Actuación Preferente dictó una primera resolución parcial con fecha 29 de abril de
2024, incluyendo el anexo correspondiente. Dicha resolución fue publicada, en virtud del
Anuncio de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía de 6 de mayo de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 92, de 14 de mayo de 2024. Consecuencia de la misma se procedió al pago de
los primeros importes en concepto de Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio
2023, a todas las personas referenciadas en el anexo de la citada resolución parcial de
fecha 29 de abril de 2024.
Cuarto. Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la
Autonomía de fecha 8 de julio de 2024 atendiendo a la pluralidad de personas interesadas
en el procedimiento que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios
para el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera
resolución parcial de 29 de abril de 2024, manifestando que se dispone de la información
necesaria al objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé el artículo 10
de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 09 de julio de
2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de
julio de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social Térmico del
ejercicio 2023, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para
el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera
resolución parcial de 29 de abril de 2024, con indicación de la cuantía a percibir por cada
una de ellas.

Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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