3. Otras disposiciones. . (2024/142-31)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal del Casco Histórico de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de
2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de
las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para los que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de interés artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a)3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal del Casco Histórico de
Córdoba de los talleres que a continuación se relacionan:
Núm.
1
2
3

Taller: Denominación/Titular
Carmen Lucena Rodríguez
Ricardo Cané Sánchez
Rafael Varo Atalaya (Cueros Ghadames)

Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo
identificativo de la pertenencia de los mismos a la Zona de Interés Artesanal del Casco
Histórico de Córdoba, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011.

Núm.
1
2

Taller: Denominación/Titular
Inmaculada Serrano Polonio
M.ª del Carmen Pintado Moreno

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305320

Tercero. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal del Casco Histórico de
Córdoba, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad
con la Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan: