Disposiciones generales. . (2024/141-1)
Resolución de 16 de julio de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024
página 48355/23
(Página 17 de 20 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa del
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que
el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Las puntuaciones para cada uno de los apartados y subapartados que figuran a continuación se expresarán con tres decimales. No
podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que hayan presentado solicitudes que no alcancen en la valoración de los
aspectos técnicos (criterios 1 y 2 de este apartado), una baremación mínima de 100 puntos.
Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, con una puntuación máxima de 200 puntos:
1. Planteamiento general y diseño de la acción.
Es objetivo prioritario para el IAPRL que con estas acciones subvencionadas se llegue al mayor número de personas formadas en
materia de PRL y cultura preventiva. Hasta 100 puntos, con las siguientes especificaciones:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
1.a) Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados. Justificación de la propuesta.
Hasta 30 puntos con el siguiente desglose:
1.a).1. Coherencia pedagógica de la formación diseñada y en su adecuación a las necesidades de formación detectadas en la
organización y en quienes participen (10 puntos).
1.a).2. Diseño del plan de trabajo y cronograma de la formación, adaptados a las características del proyecto presentado (5 puntos).
1.a).3. Justificación de las ventajas y potencial beneficio que puede reportar la realización del proyecto y del impacto social y
económico del mismo a corto, medio y largo plazo (5 puntos).
1.a).4. Calidad de la presentación y planteamiento del proyecto: estructura, orden, claridad (5 puntos).
1.a)5. Naturaleza innovadora de la materia objeto del curso, metodología y producto resultante: Si la materia objeto del curso no
hubiera sido impartida en los tres años precedentes (5 puntos).
1.b) Contenido. Hasta 30 puntos con el siguiente desglose:
1.b).1. Cuando el contenido de las acciones formativas esté directa y específicamente relacionado con áreas de actuación
prioritarias de los Planes de Actuación que se deriven de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022,
aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y prorragada al ejercicio 2023 por Acuerdo de 14
de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, según determina la convocatoria anual, sin que ello suponga exclusión de otras
materias (10 puntos).
1.b).2. Cuando las acciones formativas propuestas estén dirigidas a sectores productivos establecidos como prioritarios en la
convocatoria en función de los datos que arrojen las encuestas de condiciones de trabajo y de gestión preventiva que elabora el
IAPRL (7 puntos).
1.b).3. Justificación de la elección de las acciones, en función de las fuentes de información empleadas y del análisis del sector, y de
los estudios específicos y actualizados tenidos en cuenta (6 puntos).
1.b).4. Medios materiales puestos a disposición de las personas a quienes va destinada la formación (4 puntos).
1.b).5. Cuando el contenido de las acciones formativas propuestas incluya la perspectiva de discapacidad (3 puntos).
1.c) Metodología para el seguimiento y la evaluación del impacto y eficacia de la formación y la satisfacción del alumnado.
Hasta 20 puntos con el siguiente desglose:
1.c).1. Metodología y sistemática propuesta para la valoración de la calidad de la formación (profesorado, temática, utilidad,
aplicabilidad del contenido, transferencia al puesto de trabajo...), manifestada tanto durante la ejecución de la formación, como
una vez finalizada (10 puntos).
1.c).2. Metodología propuesta para la medición de la satisfacción de quienes participan, el grado de aprendizaje, la transferencia al
puesto de trabajo, competencias alcanzadas al finalizar la formación, etc. (10 puntos).
1.d).1. Metodología didáctica a emplear para el desarrollo de propuestas formativas (10 puntos).
1.d).2. Cuando las actividades de promoción y difusión permitan al futuro alumnado conocer cómo será la acción durante su
ejecución (5 puntos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00305303
003581/1
1.d) Metodología de desarrollo del proyecto. Hasta 15 puntos con el siguiente desglose:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024
página 48355/23
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ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa del
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que
el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Las puntuaciones para cada uno de los apartados y subapartados que figuran a continuación se expresarán con tres decimales. No
podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que hayan presentado solicitudes que no alcancen en la valoración de los
aspectos técnicos (criterios 1 y 2 de este apartado), una baremación mínima de 100 puntos.
Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, con una puntuación máxima de 200 puntos:
1. Planteamiento general y diseño de la acción.
Es objetivo prioritario para el IAPRL que con estas acciones subvencionadas se llegue al mayor número de personas formadas en
materia de PRL y cultura preventiva. Hasta 100 puntos, con las siguientes especificaciones:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
1.a) Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados. Justificación de la propuesta.
Hasta 30 puntos con el siguiente desglose:
1.a).1. Coherencia pedagógica de la formación diseñada y en su adecuación a las necesidades de formación detectadas en la
organización y en quienes participen (10 puntos).
1.a).2. Diseño del plan de trabajo y cronograma de la formación, adaptados a las características del proyecto presentado (5 puntos).
1.a).3. Justificación de las ventajas y potencial beneficio que puede reportar la realización del proyecto y del impacto social y
económico del mismo a corto, medio y largo plazo (5 puntos).
1.a).4. Calidad de la presentación y planteamiento del proyecto: estructura, orden, claridad (5 puntos).
1.a)5. Naturaleza innovadora de la materia objeto del curso, metodología y producto resultante: Si la materia objeto del curso no
hubiera sido impartida en los tres años precedentes (5 puntos).
1.b) Contenido. Hasta 30 puntos con el siguiente desglose:
1.b).1. Cuando el contenido de las acciones formativas esté directa y específicamente relacionado con áreas de actuación
prioritarias de los Planes de Actuación que se deriven de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022,
aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y prorragada al ejercicio 2023 por Acuerdo de 14
de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, según determina la convocatoria anual, sin que ello suponga exclusión de otras
materias (10 puntos).
1.b).2. Cuando las acciones formativas propuestas estén dirigidas a sectores productivos establecidos como prioritarios en la
convocatoria en función de los datos que arrojen las encuestas de condiciones de trabajo y de gestión preventiva que elabora el
IAPRL (7 puntos).
1.b).3. Justificación de la elección de las acciones, en función de las fuentes de información empleadas y del análisis del sector, y de
los estudios específicos y actualizados tenidos en cuenta (6 puntos).
1.b).4. Medios materiales puestos a disposición de las personas a quienes va destinada la formación (4 puntos).
1.b).5. Cuando el contenido de las acciones formativas propuestas incluya la perspectiva de discapacidad (3 puntos).
1.c) Metodología para el seguimiento y la evaluación del impacto y eficacia de la formación y la satisfacción del alumnado.
Hasta 20 puntos con el siguiente desglose:
1.c).1. Metodología y sistemática propuesta para la valoración de la calidad de la formación (profesorado, temática, utilidad,
aplicabilidad del contenido, transferencia al puesto de trabajo...), manifestada tanto durante la ejecución de la formación, como
una vez finalizada (10 puntos).
1.c).2. Metodología propuesta para la medición de la satisfacción de quienes participan, el grado de aprendizaje, la transferencia al
puesto de trabajo, competencias alcanzadas al finalizar la formación, etc. (10 puntos).
1.d).1. Metodología didáctica a emplear para el desarrollo de propuestas formativas (10 puntos).
1.d).2. Cuando las actividades de promoción y difusión permitan al futuro alumnado conocer cómo será la acción durante su
ejecución (5 puntos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00305303
003581/1
1.d) Metodología de desarrollo del proyecto. Hasta 15 puntos con el siguiente desglose:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja