3. Otras disposiciones. . (2024/141-19)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

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de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de interés artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a) 3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, de conformidad
con la Orden de 8 de septiembre de 2011, del taller que a continuación se relaciona:
NÚM.
1

Denominación/Titular
M.ª Tiscar Martínez Muñoz

Segundo. La comunicación al taller de la obligación de retirar el distintivo identificativo
de la pertenencia a la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, que se exhibe en el exterior
del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de
los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda es la que se detalla en el
anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma,
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00305306

Sevilla, 16 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia
Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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