3. Otras disposiciones. . (2024/141-19)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

página 48358/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la
que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).
Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en Jaén para la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda,
al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento
para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y
se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, en informe de
fecha 11 de marzo de 2024 traslada a esta Dirección General que el taller de María Tiscar
Martínez Muñoz incumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de septiembre
de 2011, estimando procedente la modificación de la declaración de la Zona de Interés
Artesanal de Úbeda, con la baja del citado taller.
Segundo. Fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía manifestándose la misma
favorablemente en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2024, respecto a la baja del
taller anteriormente mencionado de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda.
Tercero. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 24 de junio de 2024
a la Asociación Local de Profesionales Artesanos de Úbeda, que con fecha 25 de junio de
2024 comunicó su conformidad a la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda.
Cuarto. Con fecha 2 de julio de 2024, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana
suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal
del Casco Histórico de Úbeda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente
para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la
que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y
Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305306

Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para los que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.