Disposiciones generales. . (2024/140-2)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

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Octavo. Órganos competentes y plazo máximo para resolver.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en apartado 13 del Cuadro Resumen de cada una de las líneas de las
bases reguladoras.
2. De conformidad con lo recogido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las Bases
Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento
será de cinco meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno. Plazo de justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto será de tres meses,
desde la finalización del periodo de ejecución anual de la actividad subvencionada previsto
en la resolución de concesión de la subvención, conforme dispone el apartado 26.b) del
cuadro resumen de la Orden de 31 de mayo de 2022.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00305188

Sevilla, 11 de julio de 2024.- La Secretaria General, Concepción Cardesa Cabrera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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