Disposiciones generales. . (2024/140-2)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

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En dicho catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía se podrá consultar
información relevante sobre las mismas. Las direcciones electrónicas de ambos
procedimientos son las siguientes:
Línea 1:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html
Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952/seguimiento.html
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
1. En cuanto a los requisitos para poder solicitar las subvenciones se atenderá a lo
dispuesto en el apartado 4 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de
mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones.
La documentación acreditativa de los mismos deberá presentarse, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden
de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones, junto al formulario de
alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos, que se adjunta
como Anexo II a esta resolución.
2. La presentación del Anexo II y de la documentación acreditativa se realizará de
forma telemática, en los mismos términos que los indicados para la presentación de la
solicitud o Anexo I.
Quinto. Posibilidad de reformulación de solicitudes.
No, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2.b) del Cuadro Resumen aprobado
mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones.

Séptimo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la
Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras de Subvenciones, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades privadas y organizaciones
interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la página web de la Consejería en las direcciones:
Línea 1:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24951/seguimiento.html
Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24952/seguimiento.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas
podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en la
que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán por medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305188

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del Cuadro
Resumen aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, de Bases Reguladoras
de Subvenciones.