3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48159/4

3.2. Actuaciones de replanteo
3.3. Contenido del informe de replanteo
3.4. Proceso de verificación del informe de replanteo
4. EXPEDIENTE DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE MUNICIPIOS
4.1. Expedientes de creación y supresión
4.2. Expediente de alteración
5. DELIMITACIÓN DE UNA ENTIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA
6. INFORME DEL ARTÍCULO 78.4 DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE
IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA
7. INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y
CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL
DE CARTOGRAFÍA
8. EFECTOS Y APLICACIÓN
ANEXO I: INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS SALIDAS CARTOGRÁFICAS
ANEXO II: LISTADO DE COORDENADAS DEFINITIVAS

1. Cuestiones generales.
1.1. Definiciones.
A los efectos de estas instrucciones se estará a las definiciones contenidas en el
artículo 90 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en
el artículo 2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde
de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones
relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, de
manera que se entiende por:
a) Demarcación municipal: Actuación administrativa tendente a determinar tanto la
extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de
las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su
capitalidad.
b) Extensión de la entidad local: La superficie del área comprendida en el polígono
compuesto por todas sus líneas límites, proyectada a un mismo nivel sobre un plano
horizontal.
c) Deslinde: Actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal,
que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales.
En este sentido, el deslinde es la actuación por la que se determina de una forma
clara y precisa el término municipal, ámbito espacial donde se ejercen las competencias
municipales, señalando y distinguiendo las líneas límites de cada municipio y fijándolas
definitivamente mediante la descripción contenida en el acta de deslinde o en el
correspondiente acto administrativo o judicial.
d) Replanteo y amojonamiento: Actuaciones de ejecución y materialización,
respectivamente, del acto de deslinde, consistentes en:
1.º Replanteo: la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física a partir de
la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que,
en su caso, la señaló.
2.º Amojonamiento: operación de colocación de señales, hitos, mojones o mugas,
que hagan perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a
dos o más municipios limítrofes.
e) Línea límite o limítrofe entre términos municipales: La línea divisoria entre dos
municipios que se denomina por los municipios que separa, ordenados alfabéticamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ANEXO III: RESEÑA DE PUNTO DE AMOJONAMIENTO