3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
20 páginas totales
Página
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48159/2

y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación
de términos municipales, mientras que el replanteo, según el artículo 2.1.d) de la última
norma, se trata de una actuación de ejecución del acto de deslinde, consistente en
«la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción
contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la
señaló».
El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la
intervención de la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía
competente en materia de cartografía en los procedimientos de deslinde y replanteo de
los términos municipales, mediante la emisión de los informes de deslinde y de replanteo,
o mediante la emisión de los informes de verificación de los efectuados por otras
administraciones públicas. A este respecto, el apartado 3 del mismo artículo 3 establece
que los informes de deslinde y de replanteo que se elaboren por administraciones públicas
distintas a la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente
en materia de cartografía durante la instrucción de los correspondientes procedimientos,
solo podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si
están acompañados del informe de verificación de conformidad realizado por la citada
entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia
de cartografía.
De otro lado, la disposición adicional segunda de dicho decreto prevé que la
Consejería competente sobre régimen local y la entidad u órgano de la Administración de
la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía dictarán, en el plazo de seis
meses desde su entrada en vigor, Instrucciones Técnicas a las que deberán ajustarse
los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, que deberán ser objeto
de una posterior verificación cuando se efectúen por otras administraciones públicas. A
dichas Instrucciones Técnicas también deberán ajustarse los informes de verificación
de conformidad antes mencionados, tal como establece el apartado 4 del artículo 3 del
decreto.
En aplicación de esa previsión, mediante la Resolución de 6 de abril de 2017,
la Dirección General de Administración Local hizo públicas, en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía núm. 71, de 17.4.2017, las Instrucciones Técnicas conjuntas de
la Consejería de la Presidencia y Administración Local y del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), a las que han de ajustarse los informes de
deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación
de conformidad de los citados informes.
Desde entonces, entre las distintas labores de apoyo que presta el IECA a la
Secretaría General de Administración Local se encuentra la emisión de informes relativos
a los expedientes de modificación de los términos municipales, recogido expresamente
en el artículo 91.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio; el asesoramiento en todas aquellas
cuestiones que implican el análisis y supervisión de información geográfica o cartográfica,
como la delimitación de Entidades de Gestión Descentralizada; o la emisión de informes
por parte de dicha Secretaría General en el ámbito de la ordenación urbanística, previstos
en la Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA).
En este contexto, las tecnologías y los métodos de producción de información
geográfica han cambiado y avanzado notablemente en los últimos años. Igualmente las
necesidades de información tanto de los usuarios como de las administraciones públicas
han evolucionado en paralelo. Resultado de esta confluencia es el acercamiento de los
usuarios sectoriales a las herramientas de producción y gestión de información geográfica
como son los Sistemas de Información Geográfica o los sistemas de navegación por
satélite, entre otros.
Asimismo, la normativa que regula la reutilización de información en el sector público
y, en concreto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305108

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía