3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48159/18

- Informe:
El informe tiene por objeto el examen de las líneas límites de los términos municipales
y el criterio para la emisión del mismo se circunscribe a analizar si el planeamiento
proyectado se encuentra ubicado en su totalidad en su término municipal, o si por el
contrario afecta terrenos situados en el término de municipios colindantes.
Atendiendo a las competencias de asistencia técnica del IECA en materia de soporte
cartográfico, de información geográfica y de delimitación de términos municipales,
previstas en el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se
ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Secretaría
General de Administración Local dará traslado, en el caso de recabar su asistencia
técnica, de la información gráfica georreferenciada necesaria en la que se refleje la
ordenación urbanística de la que se solicita informe a dicho Instituto, para que éste
examine si el planeamiento proyectado se encuentra ubicado en la totalidad de un término
municipal, o si, por el contrario, se ha extralimitado al afectar terrenos ajenos al mismo,
pertenecientes a municipios colindantes.
Cuando la Secretaría General remita al organismo peticionario el correspondiente
informe y, en su caso, la información facilitada por el IECA, también facilitará la ruta
telemática al proyecto de Delimitaciones de la Junta de Andalucía para acceder a las
actas antiguas así como a la documentación técnica correspondiente (cuadernos,
informes y reseñas) y complementariamente la ruta telemática al Registro Central de
Cartografía.

8. Efectos y aplicación.
Las presentes instrucciones serán aplicables desde la fecha de su firma, quedando
sin efectos las Instrucciones Técnicas conjuntas de 5 de abril de 2017, de la Consejería
de la Presidencia y Administración Local y del IECA, a las que han de ajustarse los
informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de
verificación de conformidad de los citados informes, publicadas en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía núm. 71 de 17.4.2017, mediante la Resolución de 6 de abril de 2017,
de la Dirección General de Administración Local.
En Sevilla, a 4 de julio de 2024. La Secretaria General de Administración Local, María
Luisa Ceballos Casas; el Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía,
Manuel Ignacio Castaño Sousa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305108

7. Incorporación en la base de datos del IECA e inscripción en el Registro Central de
Cartografía.
Una vez publicada el acta de deslinde o el correspondiente acto administrativo en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o dictado, en su caso, un acto judicial, ya se
trate de deslinde, replanteo, alteración, segregación o fusión de los términos municipales,
el IECA procederá a incorporar la geometría de la línea límite y las coordenadas de sus
puntos de amojonamiento en la Base de Datos Geográfica de Delimitación Municipal
del IECA. Asimismo, procederá a su inscripción en el Registro Central de Cartografía,
dependiente del IGN.
La inscripción en el Registro Central de Cartografía supone la oficialización del límite
inscrito en cuanto a la geometría de la línea y la posición de los puntos de amojonamiento,
sin implicaciones jurídicas.
Esta fase final supone la incorporación de estas geometrías más precisas en la
Cartografía Oficial, tanto a la producida por la Junta de Andalucía, la Base Cartográfica de
Andalucía (BCA10) y Mapa Topográfico de Andalucía (MTA10), ambos a escala 1:10.000,
como a la producida por el IGN.