3. Otras disposiciones. . (2024/139-46)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se publican las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos relativos a la demarcación y ordenación territorial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48159/17

6. Informe del artículo 78.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
Para la emisión del informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 78.4 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, que ha de emitir el órgano competente de la Consejería competente en
materia de delimitación de los términos municipales hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Órgano competente para la emisión del informe:
En virtud de los artículos 1.k), 7.1.d) y f) y 7.2.q) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, corresponden a la Secretaría General de Administración Local,
entre otras, las competencias previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, en cuanto a
los procedimientos de deslinde entre términos municipales y el replanteo de sus líneas
definitivas; el diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía; así como
cuantas facultades, prerrogativas y funciones sean atribuidas por las disposiciones
vigentes al órgano con competencia en materia de administración local.
Por lo tanto, sin perjuicio de los cambios organizativos que puedan producirse,
actualmente la Secretaría General de Administración Local es el órgano competente de la
Junta de Andalucía en materia de demarcación municipal y delimitación de los términos
municipales, por lo que las peticiones del informe previsto en el artículo 78.4 de la referida
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se dirigirán a ésta y no al IECA, sin perjuicio de que
recabe la asistencia técnica de éste.
- Solicitud de informe y documentación:
El informe es preceptivo y vinculante conforme al artículo 78.4 de la referida Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, y el artículo 105.1.c del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Su finalidad es examinar las líneas límites de los términos municipales y si el
planeamiento proyectado se ciñe a su término municipal. Por lo tanto, los instrumentos de
planeamiento respecto de los que se solicitará el preceptivo informe son los instrumentos
de ordenación urbanística general y los instrumentos de ordenación detallada que se
extiendan hasta la línea divisoria de los términos municipales.
En consecuencia, para analizar los límites, junto con la solicitud de informe se remitirá la
información gráfica georreferenciada necesaria en la que se refleje la ordenación urbanística
de la que se solicita informe. Esta información deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 1
de estas Instrucciones Técnicas, de manera que la información cartográfica vectorial se
entregará en un formato que permita el adecuado tratamiento y visualización de la información
geográfica, por lo que debe ser remitida y facilitada en algún formato como shape, DXF o
geopackage (nunca en PDF), proyección UTM huso 30, sistema de referencia ETRS89.
La entrega se realizará preferiblemente a través de un buzón o consigna oficial.
Hasta tanto no se disponga de esa información ajustada a esos sistemas y formatos
cartográficos, no se podrá realizar un pronunciamiento inicial sobre la procedencia del
mismo. El IECA únicamente podrá prestar su asistencia a la Secretaría General de
Administración Local cuando éste disponga de la información geográfica acorde a los
sistemas y formatos cartográficos del apartado 1 de estas Instrucciones Técnicas.
En el caso de que el proceso de ordenación urbanística sobre el que se solicite informe
no afecte a la totalidad del término municipal, se remitirán dos ficheros vectoriales:
a) Un fichero que contenga el límite al ámbito concreto a ordenar;
b) y otro fichero que contenga la delimitación territorial completa del término municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305108

j) Montaje preparado para impresión a escala 1:10.000 utilizando como cartografía
de referencia el Mapa Topográfico de Andalucía más reciente, en formato PDF (Anexo I).
k) Montaje preparado para impresión en formato A4 a escala adecuada para inserción
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.