3. Otras disposiciones. . (2024/139-36)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

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la realización de un esfuerzo compartido: Administración y sociedad en su conjunto. De
esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y
dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una
mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
La Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios
en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de
titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 2.1 dispone que
la convocatoria de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores
se efectuará preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación de una
resolución de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Objeto.
1. Convocar los Premios Extraordinarios a los Trabajos Fin de Grado (en adelante
TFG) en las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso 2023/2024, con
sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los
Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en
centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Excepcionalmente, en aras de garantizar la igualdad de oportunidades, podrán
proponer candidaturas los centros docentes privados de enseñanzas artísticas
superiores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución.

Tercero. Composición de las Comisiones de selección.
La Comisión estará compuesta conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden
de 15 de marzo.
En los centros de enseñanzas artísticas superiores donde no haya persona titular de
una vicedirección o vicedirección de extensión cultural y artística, la presidencia de la
Comisión será ostentada por la persona titular de la jefatura de estudios del centro. En
caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la
presidencia, ésta será sustituida por el profesor o profesora que designe la dirección del
centro y, en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad
y edad, por este orden. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que
ejerza la secretaría de la Comisión, ésta será sustituida por el profesor o profesora que
designe la dirección del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.
1. En la convocatoria a la que se refiere esta resolución corresponde otorgar un total
máximo de ocho Premios Extraordinarios.
2. Se concederá un máximo de dos Premios Extraordinarios por cada una de las
enseñanzas convocadas, uno por cada una de las siguientes modalidades:
a) Premio extraordinario a la innovación.
b) Premio extraordinario a la calidad artística.
3. La dotación económica de cada Premio Extraordinario será de 1.000 euros, que
se hará efectiva con cargo a la partida 1100010330G/42D/22608/01 del Presupuesto de
Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía para el año 2024.