3. Otras disposiciones. . (2024/139-42)
Orden de 11 de julio de 2024, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2024 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48198/6

régimen extensivo y cuyo titular, de explotación o de unidad productiva, coincida con la
persona o entidad solicitante.
- Recintos incluidos en la solicitud única de ayudas presentada en la comunidad
autónoma de Andalucía, para el año en el que se realiza la solicitud, por la persona o
entidad solicitante.
3. La falta de acreditación de la condición de persona interesada, para todos o
alguno de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación
solicitada para esos recintos.
3. ACREDITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SOLICITADA.

00305146

1. Junto a la solicitud de modificación de la capa de montanera se adjuntará también
la documentación que acredite la modificación solicitada de los recintos incluidos en la
misma, que dependerá del tipo de modificación solicitada.
a) Exclusión de recintos de la capa de montanera o inclusión de recintos en la capa
de montanera sin solicitar la asignación de un valor concreto de la SAC. No es necesaria
la aportación de ningún tipo de documentación que las justifique.
b) Inclusión de recintos en la capa de montanera solicitando la asignación de un valor
concreto de SAC o modificación del valor de la SAC asignada a los recintos en la capa de
montanera. Se tendrá que aportar la siguiente documentación:
- Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses a la fecha de presentación
de la solicitud, que justifique el valor de la SAC solicitado, firmado por técnico competente
en materia agrícola/forestal.
Se considerará técnico competente aquel cuya titulación se recoge en el artículo 2.r).1.º
de la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se regula el procedimiento para el
mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación
de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA número 31, de 13 de febrero de 2018).
- Fotografías fechadas, con una antigüedad menor de 6 meses, de las distintas zonas
del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el
informe técnico o ir en documento independiente.
- Plano o croquis en el que se indique el punto desde el que se han tomado las
fotografías y la dirección de las mismas. Se podrá incluir en el informe técnico o ir en
documento independiente.
- Acreditación de la titulación del técnico que firma el informe, en el supuesto de que
el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.
Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias solicitudes bastará con
que acredite esta condición en una de ellas, debiendo hacer referencia, en el resto de las
solicitudes, a aquella en la que ha acreditado la titulación.
- Copia de la solicitud de modificación de la capa de montanera realizada, en su caso,
con anterioridad en el mismo período.
2. La falta de aportación de toda o parte de la documentación o de acreditación del
valor de la SAC cumplimentada en la solicitud de modificación, para todos o alguno de
los recintos, supondrá la desestimación de la modificación solicitada para esos recintos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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