Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/37
(Página __ de __)
4. DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA O SUS AGENCIAS
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, e indico a
continuación la información necesaria para que puedan ser recabados.
Documento
Consejería/Agencia y
Órgano
Fecha de emisión o
presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se
presentó (*)
(*) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años.
DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES (artículo 28 de la Ley 39/2015)
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de las Administraciones Públicas, e indico a continuación la información
necesaria para que puedan ser recabados.
Documento
Administración Pública y
Órgano
Fecha de emisión o
presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se
presentó
5. DECLARACIÓN Y SOLICITUD
DECLARA
Primero.- Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud así como en la documentación que se acompaña.
Segundo.- Que las modificaciones realizadas al amparo de la letra i) del artículo 15.2 del Real Decreto 857/2022, una vez hayan sido aprobadas, no serán objeto
de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso.
Tercero.- Que las nuevas inversiones, conceptos de gasto, acciones o actuaciones introducidas, son elegibles de acuerdo a lo recogido en el anexo I del del Real
Decreto 857/2022.
Cuarto.- Que todas las operaciones para las que solicita la ayuda y las instalaciones/explotaciones en las que se pretenden ejecutar son conformes con los
requisitos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así
como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, tanto de ámbito comunitario, estatal o autonómico, que regulen la concesión, la ejecución y
el control y justificación de ayudas y subvenciones públicas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, la entidad dispondrá de los permisos y licencias administrativas necesarias, con carácter previo a la
ejecución de las citadas inversiones y/o conceptos de gasto, que serán aportadas en todo caso a más tardar en el momento de la presentación de la solicitud de
pago de la ayuda.
Sexto. -Poner a disposición de los Servicios Competentes para la gestión y el control cuantos elementos puedan servir para la comprobación de lo declarado, así
como cualquier otro justificante que se relacione con tales obligaciones.
004896/1
SE COMPROMETE a realizar durante el año en curso las modificaciones necesarias en el Fondo y Programa Operativo aprobados, de forma que quede
garantizada en todo caso la financiación del programa y se satisfagan los siguientes requisitos:
• El importe del Fondo Operativo correspondiente al año en curso, tras la aprobación de todas las modificaciones presentadas durante dicho año no superará
en más de un 25% el inicialmente aprobado.
• Se respeten los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre.
• En caso de reducción de ejecución de acciones, el programa operativo resultante cumplirá con los mismos requisitos que fueron exigidos para su
aprobación, y que el fondo operativo aprobado y financiado será como mínimo el 60 por ciento del aprobado inicialmente.
• Incluir la presente solicitud en la comunicación resumen de todas las modificaciones del año, a presentar a más tardar el 25 de noviembre, excepto en el
caso de la inclusión de modificaciones relativas a los tipos de intervención 2f), 2g) y 2h), que podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.
00305052
AUTORIZA a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, que sean
requeridas por la Resolución de Convocatoria de presentación de "solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo
operativo y de sus modificaciones durante la anualidad en curso", de acuerdo con el artículo 120, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/37
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4. DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA O SUS AGENCIAS
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, e indico a
continuación la información necesaria para que puedan ser recabados.
Documento
Consejería/Agencia y
Órgano
Fecha de emisión o
presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se
presentó (*)
(*) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años.
DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES (artículo 28 de la Ley 39/2015)
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de las Administraciones Públicas, e indico a continuación la información
necesaria para que puedan ser recabados.
Documento
Administración Pública y
Órgano
Fecha de emisión o
presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se
presentó
5. DECLARACIÓN Y SOLICITUD
DECLARA
Primero.- Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud así como en la documentación que se acompaña.
Segundo.- Que las modificaciones realizadas al amparo de la letra i) del artículo 15.2 del Real Decreto 857/2022, una vez hayan sido aprobadas, no serán objeto
de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso.
Tercero.- Que las nuevas inversiones, conceptos de gasto, acciones o actuaciones introducidas, son elegibles de acuerdo a lo recogido en el anexo I del del Real
Decreto 857/2022.
Cuarto.- Que todas las operaciones para las que solicita la ayuda y las instalaciones/explotaciones en las que se pretenden ejecutar son conformes con los
requisitos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así
como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, tanto de ámbito comunitario, estatal o autonómico, que regulen la concesión, la ejecución y
el control y justificación de ayudas y subvenciones públicas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, la entidad dispondrá de los permisos y licencias administrativas necesarias, con carácter previo a la
ejecución de las citadas inversiones y/o conceptos de gasto, que serán aportadas en todo caso a más tardar en el momento de la presentación de la solicitud de
pago de la ayuda.
Sexto. -Poner a disposición de los Servicios Competentes para la gestión y el control cuantos elementos puedan servir para la comprobación de lo declarado, así
como cualquier otro justificante que se relacione con tales obligaciones.
004896/1
SE COMPROMETE a realizar durante el año en curso las modificaciones necesarias en el Fondo y Programa Operativo aprobados, de forma que quede
garantizada en todo caso la financiación del programa y se satisfagan los siguientes requisitos:
• El importe del Fondo Operativo correspondiente al año en curso, tras la aprobación de todas las modificaciones presentadas durante dicho año no superará
en más de un 25% el inicialmente aprobado.
• Se respeten los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre.
• En caso de reducción de ejecución de acciones, el programa operativo resultante cumplirá con los mismos requisitos que fueron exigidos para su
aprobación, y que el fondo operativo aprobado y financiado será como mínimo el 60 por ciento del aprobado inicialmente.
• Incluir la presente solicitud en la comunicación resumen de todas las modificaciones del año, a presentar a más tardar el 25 de noviembre, excepto en el
caso de la inclusión de modificaciones relativas a los tipos de intervención 2f), 2g) y 2h), que podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.
00305052
AUTORIZA a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, que sean
requeridas por la Resolución de Convocatoria de presentación de "solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo
operativo y de sus modificaciones durante la anualidad en curso", de acuerdo con el artículo 120, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja