Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/36
(Página __ de __)
3. EXPONE (Continuación)
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Tipo de
modificación (Letra)
Descripción modificación
Autorización previa de modificaciones recogidas en la letra i) que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que
supongan variaciones al alza, o de modificaciones contenidas en las letras e), f), h), j), k), l) y m), del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022.
Tipo de
modificación (Letra)
Descripción modificación
1) Estas modificaciones están detalladas en los ficheros electrónicos de recintos/inversiones/especificaciones y calendarios que se aportan como
documentación anexa a esta solicitud.
V.- En su caso, entre las actuaciones recogidas en la medida de prevención y gestión de crisis y conforme a los cálculos de los importes previstos de retiradas
anexos a la presente solicitud, se modifican las previsiones de gasto correspondientes a:
¨ Retiradas del mercado para distribución gratuita.
¨ Retiradas del mercado con otros destinos.
¨ Operaciones de cosecha en verde y no cosecha.
VI.- En su caso, se modifica la financiación del fondo operativo constituido por la organización de productores, conforme a lo establecido en el art. 51 del
Reglamento (UE) n.º 2021/2115 y el artículo 6 del Real Decreto 857/2022; se realizará mediante:
¨ Aportaciones de la propia organización de productores, y/o
¨ Contribuciones financieras de los socios. Se aporta certificado de aprobación del método de cálculo de las mismas.
¨ Se fijan contribuciones individuales de los socios a niveles diferentes. Se aporta la información necesaria que justifica dichos niveles. (Si se
marca este apartado debe marcarse el anterior).
¨ Contribuciones financieras de las asociaciones de organizaciones de productores a través de los miembros de estas asociaciones.
VII.- En su caso, se modifica la gestión de pagos y abonos al fondo operativo mediante una o varias cuentas bancarias gestionadas por la organización de
productores, y dentro de las alternativas recogidas en el artículo 18 del Real Decreto 857/2022, se realizará:
¨ Mediante una cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo.
IBAN: ____________________________
¨ Cuentas bancarias no exclusivas para el fondo operativo. En este caso, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deberán ser
auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas o en otro registro equivalente comunitario. Empresa auditora de cuentas:
_______________________________________________
IBAN: ______________________________
VIII.- Notificación del importe previsto del Fondo Operativo, el cuál está constituido por:
a) las contribuciones financieras de:
i) los miembros de la organización de productores o la propia organización de productores o ambos, o
004896/1
ii) la asociación de organizaciones de productores a través de los miembros de dicha asociación;
b) la ayuda financiera de la Unión, que puede concederse a organizaciones de productores o a sus asociaciones calculada conforme al artículo 52 del
Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento europeo y del Consejo.
Importe
Valor de la Producción Comercializada del periodo de referencia (VPC)
% sobre el VPC
% sobre el fondo
operativo
Total Fondo Operativo Propuesto
Ayuda Financiera de la Unión
Contribuciones financieras de los socios y/o de la propia OP
00305052
OBSERVACIONES DE LA ENTIDAD
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/36
(Página __ de __)
3. EXPONE (Continuación)
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Tipo de
modificación (Letra)
Descripción modificación
Autorización previa de modificaciones recogidas en la letra i) que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que
supongan variaciones al alza, o de modificaciones contenidas en las letras e), f), h), j), k), l) y m), del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022.
Tipo de
modificación (Letra)
Descripción modificación
1) Estas modificaciones están detalladas en los ficheros electrónicos de recintos/inversiones/especificaciones y calendarios que se aportan como
documentación anexa a esta solicitud.
V.- En su caso, entre las actuaciones recogidas en la medida de prevención y gestión de crisis y conforme a los cálculos de los importes previstos de retiradas
anexos a la presente solicitud, se modifican las previsiones de gasto correspondientes a:
¨ Retiradas del mercado para distribución gratuita.
¨ Retiradas del mercado con otros destinos.
¨ Operaciones de cosecha en verde y no cosecha.
VI.- En su caso, se modifica la financiación del fondo operativo constituido por la organización de productores, conforme a lo establecido en el art. 51 del
Reglamento (UE) n.º 2021/2115 y el artículo 6 del Real Decreto 857/2022; se realizará mediante:
¨ Aportaciones de la propia organización de productores, y/o
¨ Contribuciones financieras de los socios. Se aporta certificado de aprobación del método de cálculo de las mismas.
¨ Se fijan contribuciones individuales de los socios a niveles diferentes. Se aporta la información necesaria que justifica dichos niveles. (Si se
marca este apartado debe marcarse el anterior).
¨ Contribuciones financieras de las asociaciones de organizaciones de productores a través de los miembros de estas asociaciones.
VII.- En su caso, se modifica la gestión de pagos y abonos al fondo operativo mediante una o varias cuentas bancarias gestionadas por la organización de
productores, y dentro de las alternativas recogidas en el artículo 18 del Real Decreto 857/2022, se realizará:
¨ Mediante una cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo.
IBAN: ____________________________
¨ Cuentas bancarias no exclusivas para el fondo operativo. En este caso, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deberán ser
auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas o en otro registro equivalente comunitario. Empresa auditora de cuentas:
_______________________________________________
IBAN: ______________________________
VIII.- Notificación del importe previsto del Fondo Operativo, el cuál está constituido por:
a) las contribuciones financieras de:
i) los miembros de la organización de productores o la propia organización de productores o ambos, o
004896/1
ii) la asociación de organizaciones de productores a través de los miembros de dicha asociación;
b) la ayuda financiera de la Unión, que puede concederse a organizaciones de productores o a sus asociaciones calculada conforme al artículo 52 del
Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento europeo y del Consejo.
Importe
Valor de la Producción Comercializada del periodo de referencia (VPC)
% sobre el VPC
% sobre el fondo
operativo
Total Fondo Operativo Propuesto
Ayuda Financiera de la Unión
Contribuciones financieras de los socios y/o de la propia OP
00305052
OBSERVACIONES DE LA ENTIDAD
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja