3. Otras disposiciones. . (2024/138-43)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación por Espacios Sin Exclusión (FESE).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la extinción de la Fundación por Espacios Sin Exclusión (FESE).
Visto el expediente de extinción y liquidación de la Fundación por Espacios Sin Exclusión
(FESE), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de abril de 2024 se recibe escrito por el que se solicita la
ratificación del Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de
la extinción y liquidación de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada
el día 30 de diciembre de 2023.
Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificación del acta de extinción y liquidación simultáneas de la fundación, firmada
por su secretario con el visto bueno de su Presidenta.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica
fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.
- Balance de liquidación y cuentas anuales de la Fundación a la fecha del acuerdo de
extinción, esto es a fecha 30 de diciembre de 2023, en los que se refleja que no existen
cantidades algunas en la fundación ni como activos, pasivos ni como fondos propios, por
lo que no procede adjudicar remanente alguno a otra entidad.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones
de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación por Espacios Sin
Exclusión (FESE), mediante resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación dictada a fecha de esta resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305070

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.