Autoridades y personal. . (2024/138-30)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Médica y especialidad Inspección Farmacéutica, de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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ordinarias y evaluables y 4 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo
solo una de ellas la correcta.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 90. La puntuación
necesaria para superar esta parte será de 36 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará
con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La segunda parte de carácter práctico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias del
cuerpo y especialidad convocados y relacionado con el programa de materias aprobado,
que contendrá 28 preguntas tipo test, 25 ordinarias y evaluables y 3 de reserva, todas
con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 30. La puntuación
necesaria para superar esta parte será 12 puntos.
Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará
con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la
correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de
preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas
partes, teniendo en cuenta que para superar el ejercicio serán necesarios 48 puntos y
haber obtenido el mínimo de puntuación requerida en cada una de las partes.
Únicamente serán convocados a la realización del segundo ejercicio un número
máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir incrementado en un 200% de
entre aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio conforme a la
puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates.
A estos efectos, en el cálculo del número de plazas a cubrir se adicionarán al número
de plazas establecido en el apartado 1 de la base primera el número de plazas adicionales
establecido en el apartado 2 de la referida base primera.
Las personas aspirantes que no figuren en esta relación tendrán la consideración
de suspensas y en ningún caso serán convocadas al segundo ejercicio de la oposición,
finalizando así su participación en el proceso.
El primer ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas
examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen
en los que consten marcas o signos de identificación.
2.1.2. Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias
preguntas ordinarias, establecerá en el acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos
de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.
2.1.3. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública la plantilla de respuestas correctas
que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente
al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma, de
manera exclusivamente electrónica, accediendo a la dirección web del empleado público
de Andalucía o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/librealegaciones
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión
de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el
ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen
en la citada publicación.
En caso de que la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas
ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras
tantas de reserva, por su orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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