Autoridades y personal. . (2024/138-30)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Médica y especialidad Inspección Farmacéutica, de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48078/10
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6 de la Ley 5/2023, de
7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y teniendo en cuenta la conexión entre el
tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.
2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso
selectivo no podrá superar los 150 puntos y vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese la igualdad, se aplicarán,
sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del primer ejercicio.
b) Mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.
c) Menor número de respuestas incorrectas en el primer ejercicio.
d) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2.1. Primer ejercicio.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma
sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias al que hace
referencia el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de
publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II, tal como se indica
en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 180 minutos.
2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias
del cuerpo y especialidad convocados, que contendrá 79 preguntas tipo test, 75 de ellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305027
la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica, mediante presentación
electrónica general accesible directamente en el enlace https://lajunta.es/peg.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que
modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría
que se indica en el Anexo I. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá
establecer el número máximo de sesiones de lecturas que, en función del número de
personas opositoras, se asigna a la comisión de selección para todo el proceso selectivo.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48078/10
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6 de la Ley 5/2023, de
7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y teniendo en cuenta la conexión entre el
tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.
2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios. La calificación final del proceso
selectivo no podrá superar los 150 puntos y vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese la igualdad, se aplicarán,
sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del primer ejercicio.
b) Mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.
c) Menor número de respuestas incorrectas en el primer ejercicio.
d) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se
resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo
que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados
del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
2.1. Primer ejercicio.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma
sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias al que hace
referencia el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de
publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II, tal como se indica
en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 180 minutos.
2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un
cuestionario elaborado por la comisión de selección adecuado a las funciones propias
del cuerpo y especialidad convocados, que contendrá 79 preguntas tipo test, 75 de ellas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305027
la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica, mediante presentación
electrónica general accesible directamente en el enlace https://lajunta.es/peg.
7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto
Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la
circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que
modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría
que se indica en el Anexo I. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá
establecer el número máximo de sesiones de lecturas que, en función del número de
personas opositoras, se asigna a la comisión de selección para todo el proceso selectivo.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.