3. Otras disposiciones. . (2024/137-38)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2024.
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48030/2
Cuarto. El periodo de validez de las autorizaciones para las nuevas plantaciones
concedidas, será de tres años contados a partir desde el día siguiente a la publicación de
esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y nunca posterior al 31 de
diciembre de 2045.
Quinto. Se ha aplicado un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel
nacional de 5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre.
Sexto. Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección
General competente en materia agrícola mediante la presentación del Anexo IV de la
Orden de 10 de marzo de 2023, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de
dicha orden, en el plazo de un mes desde la ejecución de la nueva plantación del viñedo
de vinificación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido
este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas, éstas quedarán sin
validez, además de incurrir en una infracción tal y como se establece en el artículo 26 del
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Séptimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo
ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2024.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO I
Superficie
solicitada
(ha)
Superficie
admisible
(ha)**
Superficie
concedida
(ha)
3,0
9,6700
7,1000
5,0000
RVIT-GR-24-004
3,0
2,6100
2,6100
2,6100
23790918V
RVIT-GR-24-005
0,0
2,0000
2,0000
0,2574
24069159G
RVIT-GR-24-006
0,0
1,5000
1,5000
0,1930
26257905R
RVIT-JA-24-001
1,0
3,2700
3,2200
3,2200
31564503Q
RVIT-SE-24-001
2,0
1,1600
1,1600
1,1600
31600730H
RVIT-CA-24-009
2,0
0,8200
0,8200
0,8200
31626646J
RVIT-CA-24-011
2,0
2,0100
2,0100
2,0100
31644800C
RVIT-CA-24-006
2,0
0,2900
0,2900
0,2900
34027513W
RVIT-CO-24-001
3,0
1,2600
1,2600
1,2600
NIF/NIE/CIF
N.º de expediente
23256604Q
RVIT-AL-24-004
23780977N
Nombre y apellidos/Razón social
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Puntuación
total*
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304980
SUPERFICIES CONCEDIDAS DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES
DE VIÑEDO EJERCICIO 2024
BOJA
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48030/2
Cuarto. El periodo de validez de las autorizaciones para las nuevas plantaciones
concedidas, será de tres años contados a partir desde el día siguiente a la publicación de
esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y nunca posterior al 31 de
diciembre de 2045.
Quinto. Se ha aplicado un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel
nacional de 5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto
1338/2018, de 29 de octubre.
Sexto. Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección
General competente en materia agrícola mediante la presentación del Anexo IV de la
Orden de 10 de marzo de 2023, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de
dicha orden, en el plazo de un mes desde la ejecución de la nueva plantación del viñedo
de vinificación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido
este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas, éstas quedarán sin
validez, además de incurrir en una infracción tal y como se establece en el artículo 26 del
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Séptimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo
ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2024.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO I
Superficie
solicitada
(ha)
Superficie
admisible
(ha)**
Superficie
concedida
(ha)
3,0
9,6700
7,1000
5,0000
RVIT-GR-24-004
3,0
2,6100
2,6100
2,6100
23790918V
RVIT-GR-24-005
0,0
2,0000
2,0000
0,2574
24069159G
RVIT-GR-24-006
0,0
1,5000
1,5000
0,1930
26257905R
RVIT-JA-24-001
1,0
3,2700
3,2200
3,2200
31564503Q
RVIT-SE-24-001
2,0
1,1600
1,1600
1,1600
31600730H
RVIT-CA-24-009
2,0
0,8200
0,8200
0,8200
31626646J
RVIT-CA-24-011
2,0
2,0100
2,0100
2,0100
31644800C
RVIT-CA-24-006
2,0
0,2900
0,2900
0,2900
34027513W
RVIT-CO-24-001
3,0
1,2600
1,2600
1,2600
NIF/NIE/CIF
N.º de expediente
23256604Q
RVIT-AL-24-004
23780977N
Nombre y apellidos/Razón social
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Puntuación
total*
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304980
SUPERFICIES CONCEDIDAS DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES
DE VIÑEDO EJERCICIO 2024