Autoridades y personal. . (2024/137-25)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

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- Clase 7 (materias radiactivas).
- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas
en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización
de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).
Segundo. Normas generales para la realización de los exámenes.
La realización de los exámenes se ajustará a las siguientes bases:

Base segunda. Contenido de los exámenes de obtención del Certificado.
Los exámenes constarán de dos pruebas:
Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, que consistirá, en la
respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán
sobre las materias que les sean aplicables a las personas consejeras de seguridad de la
normativa sobre mercancías peligrosas.
Una segunda prueba, que consistirá, en la realización de un caso práctico, que
versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por la persona consejera,
en la que se permitirá la consulta de textos, siempre que no incluyan la resolución a los
supuestos.
Dichas pruebas se realizarán conforme al Acuerdo Europeo para el Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en vigor.
El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización de
cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora, sin que pueda
abandonarse el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.
El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para
la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una
hora, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
y previamente autorizado por el Tribunal de las pruebas, en atención a las necesidades
solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la
finalización de ambos ejercicios.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando la
persona examinada obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas
erróneas no tendrán penalización.
No se superará el caso práctico cuando se identifique incorrectamente el número
ONU de la materia correspondiente.
Únicamente podrá solicitarse la obtención de una especialidad. Si se presenta más
de una solicitud, se entenderá que opta al examen global de todas las especialidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Base primera: Requisitos de los aspirantes.
Para poder concurrir a los exámenes convocados será preciso tener residencia
habitual en España, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el
lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal
Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir
los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que no resulten acreditados, la persona aspirante quedará excluida de las
pruebas.
La persona con discapacidad la acreditará, una vez presentada su solicitud de forma
exclusivamente telemática, ante el Tribunal Calificador de las pruebas de la provincia de
examen de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
correspondiente, mediante copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por la
autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de
adaptación.