Autoridades y personal. . (2024/137-25)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de
los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador,
así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2024.
El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE núm. 50, de 27 de febrero), en relación
con la Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera, determina que las
empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera que sean responsables
de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar,
al menos, un Consejero de Seguridad.
Asimismo, se establece en el art. 26 del indicado Real Decreto que para poder ejercer
sus funciones, la persona consejera deberá superar previamente un examen sobre las
obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho
Real Decreto.
De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59, de 9 de
marzo), sobre capacitación profesional de las personas consejeras de seguridad
establecen las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de
certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda
asimismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su
titular de una prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del
certificado.
En dicha norma se prevé, a su vez, que las convocatorias se formalizarán por las
Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente
el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la
realización de las pruebas.
Igualmente, el ADR (Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 3 de septiembre de 1957),
establece la validez y renovación del certificado de Consejero de Seguridad (1.8.3.16) y la
ampliación del mismo (1.8.3.19).
Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación
aplicable.
En su virtud, esta Dirección General

Primero. Convocar pruebas para la obtención y renovación de los certificados de
Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Las personas candidatas deberán superar un examen y podrán optar entre
examinarse:
• Globalmente de todas las especialidades.
• O de forma separada, para una de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (gases).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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HA RESUELTO