Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/28
6. PLAN FORMATIVO Y CONTRATO DE TRABAJO
En el caso de que el plan formativo esté conformado por más de una acción formativa, estas deberán impartirse preferentemente
conforme al orden solicitado en este Anexo.
7. PRESUPUESTO DEL TOTAL DE GASTOS POR PROYECTO
Este apartado recoge el presupuesto del total de gastos del proyecto.
7.1. Concepto A. Costes salariales por la contratación del personal de ejecución: en este apartado cada entidad debe recoger
los costes totales como consecuencia de la contratación del personal de ejecución. Los costes totales hacen referencia tanto a
los costes que son subvencionables según el artículo 12 bis de la Bases Reguladoras.
7.2. Concepto B. Costes de formación y funcionamiento no salariales: en este apartado cada entidad debe recoger los gastos
subvencionables según el artículo 12.bis de las Bases Reguladoras.
7.3. Concepto C. Costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado:
en este apartado se recogen los costes derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el
alumnado.
Para el cálculo de este apartado se atenderá a lo establecido en el artículo 12 de las Bases Reguladoras así como a las reglas
fijadas al respecto en la correspondiente convocatoria.
8. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL PROYECTO
Este apartado recoge el importe total de la ayuda solicitada, a tener en cuenta:
- Importe total de la ayuda solicitada: suma total de los gastos subvencionables correspondientes al Concepto A + Concepto B +
Concepto C.
- Otros ingresos previstos. De acuerdo con el artículo 7.4 de las bases reguladoras, las subvenciones de este programa serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro
de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en los apartados
a) y b) de la Disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
9. AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
En relación con este apartado es importante destacar que aquellos campos que no sean completados no podrán ser subsanados
en las fases posteriores.
00305038
Para la cumplimentación de este apartado se atenderá a lo establecido en el artículo 24 de las Bases Reguladoras así como a las
reglas fijadas al respecto en la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/28
6. PLAN FORMATIVO Y CONTRATO DE TRABAJO
En el caso de que el plan formativo esté conformado por más de una acción formativa, estas deberán impartirse preferentemente
conforme al orden solicitado en este Anexo.
7. PRESUPUESTO DEL TOTAL DE GASTOS POR PROYECTO
Este apartado recoge el presupuesto del total de gastos del proyecto.
7.1. Concepto A. Costes salariales por la contratación del personal de ejecución: en este apartado cada entidad debe recoger
los costes totales como consecuencia de la contratación del personal de ejecución. Los costes totales hacen referencia tanto a
los costes que son subvencionables según el artículo 12 bis de la Bases Reguladoras.
7.2. Concepto B. Costes de formación y funcionamiento no salariales: en este apartado cada entidad debe recoger los gastos
subvencionables según el artículo 12.bis de las Bases Reguladoras.
7.3. Concepto C. Costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado:
en este apartado se recogen los costes derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el
alumnado.
Para el cálculo de este apartado se atenderá a lo establecido en el artículo 12 de las Bases Reguladoras así como a las reglas
fijadas al respecto en la correspondiente convocatoria.
8. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL PROYECTO
Este apartado recoge el importe total de la ayuda solicitada, a tener en cuenta:
- Importe total de la ayuda solicitada: suma total de los gastos subvencionables correspondientes al Concepto A + Concepto B +
Concepto C.
- Otros ingresos previstos. De acuerdo con el artículo 7.4 de las bases reguladoras, las subvenciones de este programa serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro
de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en los apartados
a) y b) de la Disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
9. AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
En relación con este apartado es importante destacar que aquellos campos que no sean completados no podrán ser subsanados
en las fases posteriores.
00305038
Para la cumplimentación de este apartado se atenderá a lo establecido en el artículo 24 de las Bases Reguladoras así como a las
reglas fijadas al respecto en la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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