Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/10
Decimosexto. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.
1. Conforme al artículo 24 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las solicitudes
que cumplan los requisitos serán baremadas por el órgano instructor conforme al baremo
que se detalla a continuación. La puntuación máxima a conseguir será de 120 puntos.
a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las
entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito
territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75 puntos:
1º. Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias
del mismo, pertenezcan a un único colectivo prioritario de los establecidos en el apartado
3 letra a) del resuelve noveno, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus
condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20
puntos y se valorará de la siguiente forma:
TIPO DE COLECTIVO
PUNTOS
Personas menores de 30 años
5
Personas mayores de 45 años
5
Personas mayores de 52 años
20
Mujeres víctimas de violencia de género
15
Personas con discapacidad
15
2º. Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las
especialidades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia, conforme
a lo establecido en el Anexo III. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
GRADO DE PRIORIDAD DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA
PUNTOS
Prioridad alta
20
Prioridad media
10
Prioridad baja
5
PORCENTAJE DE PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADAS (DENOS)
PUNTOS
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 20 por ciento
10
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 16 por ciento e inferior a 20 por ciento
8
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 12 por ciento e inferior a 16 por ciento
6
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 8 por ciento e inferior a 12 por ciento
4
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea inferior a 8 por ciento
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305038
En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo
asociados con distintas especialidades formativas inherentes a dichos contratos
se valorará la especialidad formativa con mayor puntuación. En el supuesto de
especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad su valoración
estará supeditada a que el número de horas formativas de las mismas representen, al
menos, el veinte por ciento del total de horas formativas.
3º. Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de
empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios
de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior),
con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes
a 1 de enero de dicho año, conforme al Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
BOJA
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48089/10
Decimosexto. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.
1. Conforme al artículo 24 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, las solicitudes
que cumplan los requisitos serán baremadas por el órgano instructor conforme al baremo
que se detalla a continuación. La puntuación máxima a conseguir será de 120 puntos.
a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las
entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito
territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75 puntos:
1º. Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias
del mismo, pertenezcan a un único colectivo prioritario de los establecidos en el apartado
3 letra a) del resuelve noveno, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus
condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20
puntos y se valorará de la siguiente forma:
TIPO DE COLECTIVO
PUNTOS
Personas menores de 30 años
5
Personas mayores de 45 años
5
Personas mayores de 52 años
20
Mujeres víctimas de violencia de género
15
Personas con discapacidad
15
2º. Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las
especialidades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia, conforme
a lo establecido en el Anexo III. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
GRADO DE PRIORIDAD DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA
PUNTOS
Prioridad alta
20
Prioridad media
10
Prioridad baja
5
PORCENTAJE DE PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADAS (DENOS)
PUNTOS
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 20 por ciento
10
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 16 por ciento e inferior a 20 por ciento
8
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 12 por ciento e inferior a 16 por ciento
6
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea superior o igual a 8 por ciento e inferior a 12 por ciento
4
Municipios cuyo porcentaje de DENOS sea inferior a 8 por ciento
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305038
En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo
asociados con distintas especialidades formativas inherentes a dichos contratos
se valorará la especialidad formativa con mayor puntuación. En el supuesto de
especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad su valoración
estará supeditada a que el número de horas formativas de las mismas representen, al
menos, el veinte por ciento del total de horas formativas.
3º. Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de
empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios
de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior),
con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes
a 1 de enero de dicho año, conforme al Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.