Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48028/7

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito
supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del
0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

1. Objeto (Artículo 1):
Los programas subvencionados irán destinados a cubrir las necesidades específicas dirigidas a la
atención de las personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en
otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
los siguientes ámbitos de actuación:
1.- Infancia, adolescencia y juventud.
2.- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
3.- Personas mayores.
4.- Personas con discapacidad.
5.- Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6.- Comunidad gitana.
7.- Urgencia e inclusión social.
8.- Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus
familiares.
9.- Intervención del voluntariado.
10.- Personas migrantes.
Los programas deberán adecuarse a la planificación vigente dentro del marco de las políticas públicas
de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

2. Conceptos Subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17):
2. a) Conceptos subvencionables
Programas dirigidos al desarrollo de actuaciones en los ámbitos previstos en el apartado 1, que se
desarrollen en al menos tres provincias, de conformidad con las actuaciones subvencionables
priorizadas que se establezcan en cada convocatoria.
1. Infancia, adolescencia y juventud.

1.2. Programas para la prevención de la violencia hacia la infancia y la adolescencia en el ámbito
familiar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304978

1.1. Programas para la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia. Programas para la
sensibilización y el conocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.