Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/38
☐ No.
☒ Sí. Medios: los que se establezcan en cada convocatoria
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma.
26.f) Modalidad de justificación:
☐ 26.f) 1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
☐ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
☐ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
☐ No.
☐ Sí. Determinaciones:
☒ 26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
La persona auditora de cuentas deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Tanto la actuación profesional de la persona auditora como el informe que este emita una vez
realizada la revisión, serán conformes con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por
la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación y comprobación a realizar por la persona auditora de cuentas, en todo caso, tendrá el
siguiente alcance:
1. La revisión de la memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, analizando el contenido de ésta a fin de asegurar la
concordancia entre la información contenida en la misma y los documentos justificativos que hayan
servido de base para la revisión de la Memoria Económica. La memoria de actuación deberá contemplar,
como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1.1. Entidad.
1.2. Denominación del programa.
00304978
1.3. Localización territorial.
1.4. Colectivo objeto de atención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/38
☐ No.
☒ Sí. Medios: los que se establezcan en cada convocatoria
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma.
26.f) Modalidad de justificación:
☐ 26.f) 1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
☐ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
☐ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
☐ No.
☐ Sí. Determinaciones:
☒ 26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
La persona auditora de cuentas deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Tanto la actuación profesional de la persona auditora como el informe que este emita una vez
realizada la revisión, serán conformes con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por
la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación y comprobación a realizar por la persona auditora de cuentas, en todo caso, tendrá el
siguiente alcance:
1. La revisión de la memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, analizando el contenido de ésta a fin de asegurar la
concordancia entre la información contenida en la misma y los documentos justificativos que hayan
servido de base para la revisión de la Memoria Económica. La memoria de actuación deberá contemplar,
como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1.1. Entidad.
1.2. Denominación del programa.
00304978
1.3. Localización territorial.
1.4. Colectivo objeto de atención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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