Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/37
☒ No se establecen.
☐ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la
Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
☐ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
☐ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante
haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
☐ Otra forma:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos:
☒ No se establecen
☐ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (Artículo 27):
26.a) Consideraciones para la justificación:
☒ La persona o entidad beneficiaria.
☐ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
☒ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses a contar desde la
finalización del periodo de ejecución total de la actividad subvencionada.
☐ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
☒ Originales. Se marcarán con una estampilla:
☐ Sí
☒ No
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
☐ Fotocopias compulsadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/37
☒ No se establecen.
☐ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la
Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
☐ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
☐ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante
haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
☐ Otra forma:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos:
☒ No se establecen
☐ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (Artículo 27):
26.a) Consideraciones para la justificación:
☒ La persona o entidad beneficiaria.
☐ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
☒ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses a contar desde la
finalización del periodo de ejecución total de la actividad subvencionada.
☐ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
26.c) Documentos justificativos del gasto:
☒ Originales. Se marcarán con una estampilla:
☐ Sí
☒ No
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304978
☐ Fotocopias compulsadas.