Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/35
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería
competente en materia de servicios sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, por aquellos otros
órganos que cofinancien las actuaciones subvencionadas.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
23.b) Obligaciones:
23.b) 1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que
se ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
23.b) 2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y existe la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico: cuatro años a contar desde la finalización
del plazo de justificación.
23.b) 3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al
responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en
particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los
titulares de los mismos.
b) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la
entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación y
actividades subvencionables.
c) Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados,
conforme a lo exigido por el artículo 14.2.c) y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
d) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y
hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25):
24.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago:
☐ …… formas de pago.
00304978
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/35
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería
competente en materia de servicios sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, por aquellos otros
órganos que cofinancien las actuaciones subvencionadas.
Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
23.b) Obligaciones:
23.b) 1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que
se ha de cumplir: No se establecen medidas específicas.
23.b) 2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y existe la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico: cuatro años a contar desde la finalización
del plazo de justificación.
23.b) 3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
☐ No se establecen.
☒ Se establecen las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al
responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en
particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los
titulares de los mismos.
b) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la
entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación y
actividades subvencionables.
c) Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados,
conforme a lo exigido por el artículo 14.2.c) y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
d) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y
hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25):
24.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago:
☐ …… formas de pago.
00304978
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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