Disposiciones generales. . (2024/137-5)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/34
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del
proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la modificación de los plazos de ejecución y
justificación.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.
☐ No.
☒ Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
☒ No.
☐ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a
las siguientes determinaciones:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
☐ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
☐ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
☐ Otras determinaciones:
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo24):
☐ No.
☒ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: únicamente para aquellas entidades que se
acojan a la modalidad de justificación establecida en el apartado 26 del presente cuadro resumen. En
este caso, deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la
legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control
previstas en la normativa vigente.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24):
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a) 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
☐ No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00304978
☒ Se establecen las siguientes medidas:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48028/34
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del
proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la modificación de los plazos de ejecución y
justificación.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.
☐ No.
☒ Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
☒ No.
☐ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a
las siguientes determinaciones:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
☐ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
☐ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
☐ Otras determinaciones:
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo24):
☐ No.
☒ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: únicamente para aquellas entidades que se
acojan a la modalidad de justificación establecida en el apartado 26 del presente cuadro resumen. En
este caso, deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la
legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control
previstas en la normativa vigente.
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24):
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a) 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
☐ No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00304978
☒ Se establecen las siguientes medidas:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja