Disposiciones generales. . (2024/137-2)
Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

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demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del
conjunto de provincias para los que exista suplentes, calculado a partir de la media anual
de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2023.
8. Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa
que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y
b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
9. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de publicación, en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 2 de
agosto de 2024, inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la
reformulación, aceptación y presentación de documentos, así como demás datos
necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su
presentación a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional
para el empleo (GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de formación profesional
para el empleo:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/
gefoc-web/

00305040

Sevilla, 11 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021),
la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja