Disposiciones generales. . (2024/137-4)
Extracto de la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48026/3

Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la mejora de
la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y
acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad
y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros
y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del
Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover la comercialización, la
calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la
transformación de dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se
establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y al amparo de la Orden
26 de octubre de 2023.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la
Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción,
la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, publicada en el BOJA núm. 210, de
2 de noviembre de 2023.
Sexto. Intensidad de la ayuda pública.
La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de
la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el
sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la
ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la
ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan
todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo;
(iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304976

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud de ayudas para las dos líneas de ayudas convocadas será de 10
días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.