Disposiciones generales. . (2024/137-4)
Extracto de la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Línea de ayuda
Ayudas para la mejora de la
comercialización mediante
campañas de promoción de
los productos de la pesca y la
acuicultura

Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48026/2

Entidades
beneficiarias
Entidades del sector
público andaluz

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima
2024
2025

1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6

14.400,000

57.600,00

Personas y entidades
1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6
privadas

4.800,00

19.200,00

28.800,00

115.200,00

20.000,00

80.000,00

68.000,00

272.000,00

Entidades sin ánimo
de lucro

1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6

Ayudas para el fomento de la
comercialización en el marco
de la calidad y el valor añadido
Personas y entidades
1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6
de los productos, envases y
privadas
presentaciones de los productos
de la pesca y la acuicultura
TOTAL

Tercero. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente
en los artículos 32 y 35 de la Orden de 26 de octubre de 2023, de bases reguladoras,
para cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3
del citada texto normativo:
- Ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura:
a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o
profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador
y transformador.
c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.
- Ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los
productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:
Personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en
el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304976

3. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.