3. Otras disposiciones. . (2024/136-31)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el Anexo IA de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024

página 47939/2

Andaluces la excepción prevista en el artículo 12.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre,
de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. En relación con la publicidad de esta resolución, teniendo en cuenta, por
un lado, que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia
energética en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces regulado por la Orden
de 9 de diciembre de 2014, constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de
acuerdo con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado, que el modelo incluido en
el anexo que ahora se modifica, al formar parte de la Orden de 9 de diciembre de 2014,
fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de
Energía considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta
resolución, junto con el anexo modificado.
En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho
expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la
Orden de 9 de diciembre de 2014, esta Secretaría General de Energía
RESU ELV E
Primero. Modificar el Anexo IA de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para su
adaptación al artículo 12.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Dejar sin efecto el Anexo IA correspondiente a la Resolución de 2 de junio
de 2023, de la Secretaría General de Energía, se modificaron determinados anexos de
la Orden de 9 de diciembre de 2014, para adaptarlos al Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre.
Tercero. Publicar la presente resolución y el Anexo IA en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas,
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Anexo IA
Núm. 002324/6 Solicitud Registro de Certificados Energéticos Andaluces. (Código de
procedimiento: 1807).

00304889

Sevilla, 5 de julio de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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