3. Otras disposiciones. . (2024/136-31)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el Anexo IA de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024

página 47939/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la
que se modifica el Anexo IA de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la
que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados
Energéticos Andaluces.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
Segundo. Con fecha 1 de enero de 2022, entro en vigor la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 12.1 de la misma establece que la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a
que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, estarán exentas de las tasas reguladas en dicha ley, sin perjuicio
de las exenciones específicas establecidas mediante ley para cada tasa.
Tercero. Dentro del capítulo relativo a la tasa por servicios administrativos en materia
de industria, energía y minas, la tarifa por tramitación de la Inscripción del Registro de
Certificados Energéticos Andaluces, se gestionará y tramitará a través del Anexo I del
propio aplicativo dentro del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que ya
se encuentra regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula
la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos, y que fue
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 244, de 16.12.2014.
Cuarto. Por Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, se
modificaron determinados anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para adaptarlos
al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, autoriza
a la persona titular del órgano competente en materia de energía para modificar mediante
resolución cualquiera de los anexos de la orden. Se considera preciso adaptar el Anexo
IA para considerar en el mismo y en el aplicativo del Registro de Certificados Energéticos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304889

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Secretaría
General de Energía es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y con
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, el órgano al que corresponden dichas
competencias. En particular, el artículo 6.1.n) del citado decreto atribuye a la Secretaría
General de Energía las competencias sobre el régimen, autorización, inspección y control
de actividades e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y
eficiencia energética, en industrias, instalaciones y edificación.