3. Otras disposiciones. . (2024/135-66)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha técnica descriptiva de ascensores.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín
Oficial
ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: Consejería de Industria, Energía y Minas
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas
□ Modificación importante de ascensor existente (Capítulo IV de la ITC AEM 1)
□ Puesta fuera de servicio temporal de un ascensor.
□ Reanudación del servicio de un ascensor que estaba en fuera de servicio temporal.
Hoja 4 de 4
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2, 4, 5, 9, 10
11
3, 7*, 12
* Sólo si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
□ 1. Declaración CE o UE de conformidad redactada en castellano (conforme a la Directiva de Ascensores en caso de ascensores de
velocidad superior a 0,15 m/s, y a la Directiva de Máquinas para los de velocidad hasta 0,15 m/s) .
□ 2. Ficha técnica de la instalación o de la modificación con el contenido mínimo del anexo XI de la ITC AEM 1.
□ 3. Contrato de conservación con empresa conservadora habilitada.
□ 4. Actas de los ensayos relacionadas con el control final, cuando sea aplicable.
□ 5. Manual de funcionamiento, con el contenido de acuerdo al anexo VIII de la ITC AEM 1.
□ 6. Certificado de inspección inicial favorable, con una antigüedad máxima de 3 meses.
□ 7. Certificado de inspección periódica favorable, con una antigüedad máxima de 1 mes.
□ 8. Certificado emitido por persona técnica titulada competente de empresa mantenedora, incluyendo planos y una memoria con
cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
□ 9. Declaración de la empresa que ejecutó la modificación importante, indicando que la modificación cumple y hace cumplir al
ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable.
□ 10. Declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad, cuando proceda.
□ 11. Certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva.
□ 12. Boletín de revisión de mantenimiento, con el alcance de una revisión anual. Sólo en caso de que la parada temporal del ascensor
haya superado los 3 meses.
4. Declaración
□ La persona abajo firmante declara que son ciertos los datos que figuran en la presente ficha técnica, que la documentación aportada
00304880
es copia fiel de los originales que obran en mi poder, autorizando a la Administración para que pueda verificar la veracidad de los datos y
documentos introducidos .
En _______________________________ a ______ de _____________de______________________
Fdo. _____________________________________
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
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BOJA
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ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: Consejería de Industria, Energía y Minas
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas
□ Modificación importante de ascensor existente (Capítulo IV de la ITC AEM 1)
□ Puesta fuera de servicio temporal de un ascensor.
□ Reanudación del servicio de un ascensor que estaba en fuera de servicio temporal.
Hoja 4 de 4
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2, 4, 5, 9, 10
11
3, 7*, 12
* Sólo si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
□ 1. Declaración CE o UE de conformidad redactada en castellano (conforme a la Directiva de Ascensores en caso de ascensores de
velocidad superior a 0,15 m/s, y a la Directiva de Máquinas para los de velocidad hasta 0,15 m/s) .
□ 2. Ficha técnica de la instalación o de la modificación con el contenido mínimo del anexo XI de la ITC AEM 1.
□ 3. Contrato de conservación con empresa conservadora habilitada.
□ 4. Actas de los ensayos relacionadas con el control final, cuando sea aplicable.
□ 5. Manual de funcionamiento, con el contenido de acuerdo al anexo VIII de la ITC AEM 1.
□ 6. Certificado de inspección inicial favorable, con una antigüedad máxima de 3 meses.
□ 7. Certificado de inspección periódica favorable, con una antigüedad máxima de 1 mes.
□ 8. Certificado emitido por persona técnica titulada competente de empresa mantenedora, incluyendo planos y una memoria con
cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
□ 9. Declaración de la empresa que ejecutó la modificación importante, indicando que la modificación cumple y hace cumplir al
ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable.
□ 10. Declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad, cuando proceda.
□ 11. Certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva.
□ 12. Boletín de revisión de mantenimiento, con el alcance de una revisión anual. Sólo en caso de que la parada temporal del ascensor
haya superado los 3 meses.
4. Declaración
□ La persona abajo firmante declara que son ciertos los datos que figuran en la presente ficha técnica, que la documentación aportada
00304880
es copia fiel de los originales que obran en mi poder, autorizando a la Administración para que pueda verificar la veracidad de los datos y
documentos introducidos .
En _______________________________ a ______ de _____________de______________________
Fdo. _____________________________________
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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