3. Otras disposiciones. . (2024/135-66)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha técnica descriptiva de ascensores.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
ANEXOOficial
II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: Consejería de Industria, Energía y Minas

Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

Hoja 3 de 4
página 47930/3

ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas

ANEXO
Contenido de la Ficha Técnica Descriptiva de Ascensores

FICHA TÉCNICA DESCRIPTIVA DE ASCENSOR
1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Titular:
Apellido1:_________________ Apellido2:_____________________ Nombre:___________________
Razón Social:________________________________________________________________________

O CIF O NIF O NIE

Emplazamiento:
Provincia:________________ Municipio:____________________________________ Localidad:_____________________
Tipo de vía:______________ Nombre de la vía:_____________________________________________
Número:________ Piso:______ Esc:______ Puerta:________ Código Postal:____________________
Identificación del ascensor dentro del edificio:
Actividad principal del local:
Carga útil
(kg):_______

Velocidad nominal
(m/s):_______

Nº personas
max.:_____

N.º
paradas:_____

Recorrido (m): _______

Marca:_______

Modelo :_______

Plazo de inspección periódica (años):

Nº de instalación (código interno del instalador/conservador):
__________________________

Empresa que realizó la instalación o modificación importante:

O CIF O NIF

O NIE

Empresa conservadora:

O CIF O NIF

O NIE

Fecha de instalación (sólo para ascensores en servicio no registrados instalados antes del 1 de julio de 2024 ):
En caso de haber obtenido una resolución de excepcionalidad de las previstas en el art. 3.2 de la ITC-AEM 1 (refugio o espacio libre
reducido), indique la referencia de la misma (organismo y fecha):
2. TIPO DE INSTALACIÓN Y DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO

□ Instalación de ascensor nuevo de velocidad superior a 0,15 m/s.
1, 2, 3, 4, 5, 6
□ Instalación de ascensor nuevo de velocidad hasta 0,15 m/s.
1, 2, 3, 4, 5, 6
□ Registro de ascensor en servicio de velocidad superior a 0,15 m/s no previamente registrado, 1, 2, 3, 4, 5, 7
instalado antes del 1 de julio de 2024, CON marcado CE. (Disp. transitoria 1ª del RD 355/2024 -

Disponible hasta el 1 de julio de 2025)
□ Registro de ascensor en servicio de velocidad hasta 0,15 m/s no previamente registrado, 1, 2, 3, 4, 5, 7
instalado antes del 1 de julio de 2024, CON marcado CE. (Disp. transitoria 1ª del RD 355/2024 -

Disponible hasta el 1 de julio de 2025)
□ Registro de ascensor en servicio de velocidad superior a 0,15 m/s no previamente registrado, 2, 3, 4, 5, 7, 8
instalado antes del 1 de julio de 1999, SIN marcado CE. (Disp. transitoria 1ª del RD 355/2024 -

Disponible hasta el 1 de julio de 2025)
□ Registro de ascensor en servicio de velocidad hasta a 0,15 m/s no previamente registrado, 2, 3, 4, 5, 7, 8
instalado antes del 1 de julio de 1999, SIN marcado CE. (Disp. transitoria 1ª del RD 355/2024 -

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00304880

Disponible hasta el 1 de julio de 2025)

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