Disposiciones generales. . (2024/135-4)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de carácter plurianual 2024 para la formación en el Área de Documentación del Organismo en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

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Noveno. Criterios de valoración.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden reguladora, la valoración se
realizará con base en los siguientes criterios:
1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A) Valoración de la formación especializada en Biblioteconomía, Información y
Documentación, hasta un máximo de 6 puntos, de la forma que sigue:
1.º Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, la titulación o titulaciones
especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación de acuerdo con:
- Por tener Doctorado, Máster Oficial, Diploma de Estudios Avanzados o equivalente:
2 puntos.
- Por tener Grado, Licenciatura o equivalente: 1 punto.
- Por tener Diplomatura o equivalente: 0,5 puntos.
Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2.º Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la calificación del expediente académico
de la titulación de Grado, Licenciatura o titulaciones equivalentes, o, en su caso, de
Diplomatura, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por calificación obtenida en el Grado, Licenciatura o equivalente:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 3 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 2,5 puntos.
- Por nota media de Notable: 2 puntos.
b) Por calificación obtenida en Diplomatura o equivalente:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 2,5 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 2 puntos.
- Por nota media de Notable: 1,5 puntos.
A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si la
calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa
en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que
7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual
o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.
Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley
3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos
y otros cargos públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de
los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
f) Haber sido separadas del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
mediante expediente disciplinario.
3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluida, en su
caso, la prórroga de que pueda ser objeto, excepto lo previsto en el apartado 1 letra c.