Disposiciones generales. . (2024/135-4)
Resolución de 3 de julio de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de carácter plurianual 2024 para la formación en el Área de Documentación del Organismo en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47934/2
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer
aprobadas mediante Orden de 16 de julio de 2013 (BOJA núm. 143, de 23 de julio).
Quinto. Financiación.
1. Las becas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1831010000
G/32G/48300/00/01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria,
de 35.692,56 euros.
2. De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios
2024 y 2025. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de
11.897,52 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2025 una cuantía máxima de
23.795,04 euros.
Sexto. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, a contar desde el día 1 de
septiembre, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como
máximo.
Octavo. Requisitos de las personas beneficiarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la orden reguladora, podrán ser
beneficiarias de las becas objeto de la presente resolución quienes reúnan los siguientes
requisitos:
1. Las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y
estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o la
Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación y/o la Licenciatura de Documentación o,
en su caso, las titulaciones que los sustituyan en nuevos planes de estudios universitarios.
Solo se considerarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería
competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
c) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de finalización de los
estudios universitarios mencionados en la letra anterior.
d) No haber disfrutado anteriormente de esta beca en su integridad o no haber
renunciado a la misma una vez iniciado su disfrute.
e) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente al momento de la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las
presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304884
Séptimo. Abono.
El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el período de disfrute
de la misma por mensualidades vencidas, previa justificación por módulos mensuales. A
las cantidades abonadas se les efectuará las retenciones fiscales y cotizaciones sociales
establecidas en la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47934/2
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer
aprobadas mediante Orden de 16 de julio de 2013 (BOJA núm. 143, de 23 de julio).
Quinto. Financiación.
1. Las becas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1831010000
G/32G/48300/00/01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria,
de 35.692,56 euros.
2. De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios
2024 y 2025. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de
11.897,52 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2025 una cuantía máxima de
23.795,04 euros.
Sexto. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, a contar desde el día 1 de
septiembre, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como
máximo.
Octavo. Requisitos de las personas beneficiarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la orden reguladora, podrán ser
beneficiarias de las becas objeto de la presente resolución quienes reúnan los siguientes
requisitos:
1. Las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y
estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o la
Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación y/o la Licenciatura de Documentación o,
en su caso, las titulaciones que los sustituyan en nuevos planes de estudios universitarios.
Solo se considerarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería
competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
c) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de finalización de los
estudios universitarios mencionados en la letra anterior.
d) No haber disfrutado anteriormente de esta beca en su integridad o no haber
renunciado a la misma una vez iniciado su disfrute.
e) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente al momento de la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las
presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304884
Séptimo. Abono.
El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el período de disfrute
de la misma por mensualidades vencidas, previa justificación por módulos mensuales. A
las cantidades abonadas se les efectuará las retenciones fiscales y cotizaciones sociales
establecidas en la normativa vigente.