3. Otras disposiciones. . (2024/135-61)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa la convocatoria para la participación en las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, para el periodo 2024-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47897/2
Segundo. Requisitos de las entidades que presenten sus candidaturas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo,
modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, podrán participar en la votación
sólo aquellas entidades que se encuentren inscritas en la sección Primera del censo de
entidades colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía o en su defecto el Programa Asocia del Instituto Andaluz
de la Mujer que constituye el actual censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad
Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, letra h), del Reglamento
del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero.
Tercero. Lista provisional de electoras y posibles elegibles.
1. En aplicación del artículo 3 de la Orden de 12 de mayo de 2011, el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía,
el listado provisional de entidades electoras y posibles elegibles, de acuerdo con el
Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer, estará expuesto en los tablones de
anuncios de los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la
Mujer Provinciales y en la página web
https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/
2. Contra la lista provisional, las personas interesadas podrán formular alegaciones
en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la misma,
ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en el registro
electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinto. Censo electoral definitivo.
1. En aplicación del artículo 5 de la Orden de 12 de mayo de 2011, a la vista de
las solicitudes de participación como elegibles, la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer, procederá a dictar la correspondiente resolución por la que
se establezca el censo electoral definitivo de entidades elegibles para cada provincia,
en el mismo se distinguirán aquellas entidades que aspiren a las vocalías de ámbito
supraprovincial o regional, de las entidades que aspiren a vocalías en representación de
las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.
2. Realizado del mismo modo y de acuerdo con las alegaciones presentadas,
acompañará al listado previsto en el apartado anterior, el censo definitivo de
organizaciones electoras.
3. Ambos listados se publicarán en los tablones de anuncios de servicios centrales
del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales y en la página
web del Instituto Andaluz de la Mujer:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304847
Cuarto. Solicitud de participación como elegible.
1. Las organizaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de
elección de las 26 vocalías que, en representación de las mismas, integran el Consejo
Andaluz de Participación de las mujeres, deberán presentar, en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín oficial de
la Junta de Andalucía de la presente convocatoria pública, una solicitud de participación
como elegible, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución,
dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, y firmada
por quien ostente la representación legal de la entidad en aplicación del artículo 4 de la
Orden de 12 de mayo de 2011.
2. Dicha solicitud de participación como elegible se presentará en el registro
electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47897/2
Segundo. Requisitos de las entidades que presenten sus candidaturas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo,
modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, podrán participar en la votación
sólo aquellas entidades que se encuentren inscritas en la sección Primera del censo de
entidades colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía o en su defecto el Programa Asocia del Instituto Andaluz
de la Mujer que constituye el actual censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad
Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, letra h), del Reglamento
del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero.
Tercero. Lista provisional de electoras y posibles elegibles.
1. En aplicación del artículo 3 de la Orden de 12 de mayo de 2011, el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía,
el listado provisional de entidades electoras y posibles elegibles, de acuerdo con el
Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer, estará expuesto en los tablones de
anuncios de los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la
Mujer Provinciales y en la página web
https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/
2. Contra la lista provisional, las personas interesadas podrán formular alegaciones
en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la misma,
ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en el registro
electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinto. Censo electoral definitivo.
1. En aplicación del artículo 5 de la Orden de 12 de mayo de 2011, a la vista de
las solicitudes de participación como elegibles, la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer, procederá a dictar la correspondiente resolución por la que
se establezca el censo electoral definitivo de entidades elegibles para cada provincia,
en el mismo se distinguirán aquellas entidades que aspiren a las vocalías de ámbito
supraprovincial o regional, de las entidades que aspiren a vocalías en representación de
las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.
2. Realizado del mismo modo y de acuerdo con las alegaciones presentadas,
acompañará al listado previsto en el apartado anterior, el censo definitivo de
organizaciones electoras.
3. Ambos listados se publicarán en los tablones de anuncios de servicios centrales
del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales y en la página
web del Instituto Andaluz de la Mujer:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304847
Cuarto. Solicitud de participación como elegible.
1. Las organizaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de
elección de las 26 vocalías que, en representación de las mismas, integran el Consejo
Andaluz de Participación de las mujeres, deberán presentar, en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín oficial de
la Junta de Andalucía de la presente convocatoria pública, una solicitud de participación
como elegible, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución,
dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, y firmada
por quien ostente la representación legal de la entidad en aplicación del artículo 4 de la
Orden de 12 de mayo de 2011.
2. Dicha solicitud de participación como elegible se presentará en el registro
electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.