3. Otras disposiciones. . (2024/135-44)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gases combustibles que se cita. (PP. 8867/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 46703/6

b) Documento técnico origen de la autorización administrativa previa, en el que se
indicará: Núm. de expediente, denominación, autor, referencia al visado o certificado
sustitutivo, fecha de autorización administrativa.
c) Certificados parciales. Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no
sea por la totalidad de las instalaciones autorizadas y se trate de certificados parciales
del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas,
acompañando plano del tramo certificado.
d) Pruebas realizadas.
2. Certificados de pruebas, ensayos o verificaciones que deban emitir los Organismos
de Control Autorizados.
3. Certificado de instalación y pruebas realizadas firmado por la empresa responsable
de la ejecución, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad
con el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificando y justificando
las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en dicha
documentación técnica.
Quinto. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de acuerdo con el artículo 6 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2 del Real Decreto 1434/2002, de 23 de
diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo
previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en
el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo.
Sexto. Notifiquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOE, BOJA y
BOP de la provincia de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a
la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

00303653

Granada, 17 de junio de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 28 de
enero de 2004, BOJA núm. 36), El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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