3. Otras disposiciones. . (2024/135-44)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gases combustibles que se cita. (PP. 8867/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 46703/5
instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la autorización.
b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio de
las obras, indicando la dirección facultativa.
c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la fecha
del levantamiento de actas de ocupación y de la obtención de todos los permisos,
autorizaciones y licencias necesarios para la ejecución de esta instalación.
d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a
instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados
por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de
servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones
relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones
y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá comunicar, con la debida antelación,
las fechas de de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones.
f) El incumplimiento del los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la
fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya
construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del Decreto
94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de
solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases
combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones
de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario obtener autorización administrativa
y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.
Cuarto. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar la
autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la documentación
siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006 de conformidad
con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:
1. Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio
Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que sustituya a éste), en
el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado y que cumple con la reglamentación
técnica, normas y especificaciones aplicable al mismo. Asimismo, en dicho certificado
constará como mínimo:
a) Nombre de la empresa instaladora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303653
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/
GR/011/23), de fecha 10.6.2024, quedan incorporadas a esta resolución. El citado informe
podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 46703/5
instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la autorización.
b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio de
las obras, indicando la dirección facultativa.
c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la fecha
del levantamiento de actas de ocupación y de la obtención de todos los permisos,
autorizaciones y licencias necesarios para la ejecución de esta instalación.
d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a
instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados
por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de
servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones
relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones
y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá comunicar, con la debida antelación,
las fechas de de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones.
f) El incumplimiento del los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la
fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya
construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del Decreto
94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de
solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases
combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones
de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario obtener autorización administrativa
y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.
Cuarto. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar la
autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la documentación
siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006 de conformidad
con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:
1. Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio
Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que sustituya a éste), en
el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado y que cumple con la reglamentación
técnica, normas y especificaciones aplicable al mismo. Asimismo, en dicho certificado
constará como mínimo:
a) Nombre de la empresa instaladora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303653
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de
3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante
emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/
GR/011/23), de fecha 10.6.2024, quedan incorporadas a esta resolución. El citado informe
podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/