Disposiciones generales. . (2024/135-1)
Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47955/13
(Página 7 de 10)
operativa.
f) Cualquier traslado del local del centro debe ser comunicado a la entidad colaboradora, con
la finalidad de obtener nuevo Informe de adecuación de local, que acredite el cumplimiento de la
obligación contemplada en la letra anterior. Su coste y gestión serán asumidos y financiados al
100% por la entidad beneficiaria.
g) Cualquier cierre al público del centro no motivado por las vacaciones legales de la persona
dinamizadora así como cualquier ausencia en la prestación del servicio profesional de dinamización,
implicará la minoración de la subvención proporcional al periodo de cierre o de ausencia en la
prestación del servicio. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de baja,
sustitución de la persona dinamizadora o cierre por causa de fuerza mayor, no se tramitará la
minoración por el cierre del centro durante los primeros 15 días, transcurridos los cuales, se
aplicará la misma en la proporción indicada.
h) Incluir la variable género de las personas participantes en las actividades desarrolladas,
además de en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.
i) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su centro
garantice siempre mínimo de 20 horas a la semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los
municipios del grupo B y C, consignando dicho horario en la herramienta proporcionada para la
programación de las actividades y que cuente con visibilidad para la ciudadanía. En cualquier caso
se debe garantizar la apertura del centro al menos durante 3 horas al día.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Al tratarse de corporaciones locales (municipios y entidades locales autónomas) son subvenciones
que se acojen a lo establecido en el artículo 29.1 b) de la Ley de Presupuestos.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: el
establecido en el artículo: 29.1 b de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1
100 %
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Tras la firma de la
resolución, en el ejercicio
correspondiente al de
ejecución del proyecto
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
El 100% del pago se
justifica el 31 de
marzo del ejercicio
siguiente al de
ejecución del
proyecto
subvencionado.
0%
00304905
Secuencia del pago anticipado:
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47955/13
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operativa.
f) Cualquier traslado del local del centro debe ser comunicado a la entidad colaboradora, con
la finalidad de obtener nuevo Informe de adecuación de local, que acredite el cumplimiento de la
obligación contemplada en la letra anterior. Su coste y gestión serán asumidos y financiados al
100% por la entidad beneficiaria.
g) Cualquier cierre al público del centro no motivado por las vacaciones legales de la persona
dinamizadora así como cualquier ausencia en la prestación del servicio profesional de dinamización,
implicará la minoración de la subvención proporcional al periodo de cierre o de ausencia en la
prestación del servicio. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de baja,
sustitución de la persona dinamizadora o cierre por causa de fuerza mayor, no se tramitará la
minoración por el cierre del centro durante los primeros 15 días, transcurridos los cuales, se
aplicará la misma en la proporción indicada.
h) Incluir la variable género de las personas participantes en las actividades desarrolladas,
además de en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.
i) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su centro
garantice siempre mínimo de 20 horas a la semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los
municipios del grupo B y C, consignando dicho horario en la herramienta proporcionada para la
programación de las actividades y que cuente con visibilidad para la ciudadanía. En cualquier caso
se debe garantizar la apertura del centro al menos durante 3 horas al día.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Al tratarse de corporaciones locales (municipios y entidades locales autónomas) son subvenciones
que se acojen a lo establecido en el artículo 29.1 b) de la Ley de Presupuestos.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: el
establecido en el artículo: 29.1 b de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1
100 %
MOMENTO O FECHA DE PAGO
Tras la firma de la
resolución, en el ejercicio
correspondiente al de
ejecución del proyecto
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
El 100% del pago se
justifica el 31 de
marzo del ejercicio
siguiente al de
ejecución del
proyecto
subvencionado.
0%
00304905
Secuencia del pago anticipado:
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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